Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - MAC-GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Víctor Alzamora Nº 382-384-386, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - MACGNV S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 28 de junio de 2018 28 de junio de 2019 28 de junio de 2020 28 de junio de 2021 28 de junio de 2022

provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1582091-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan y ratifican representantes alternos del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2017-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTO, el Proveído s/n de fecha 31 de octubre de 2017 del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012MIMP, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-MIMP, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del citado plan; en adelante la Comisión Multisectorial Permanente, la cual está integrada, entre otros, por el (la)Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; pudiendo designarse mediante resolución del titular de la entidad a dos (02) representantes alternos, de conformidad con el artículo 7 de la citada norma; Que, por Resolución Ministerial N° 419-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Ana Karina Calderón Gallegos, ex Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y a la señora Martha Eloisa Arcos Chirito, Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes alternos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial Permanente; Que, atendiendo lo señalado en el documento del Visto, resulta necesario dar por concluida la designación de la señora Ana Karina Calderón Gallegos y designar en su reemplazo a la señora Carmen Cecilia Lecaros Vértiz, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como ratificar a la señora Martha Eloisa Arcos Chirito, como representantes alternos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial Permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ana Karina Calderón Gallegos, como representante

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - MACGNV S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de 25 de abril de 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 25 de abril de 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva 25 de abril de 2020 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva 25 de abril de 2021 póliza Quinta renovación o contratación de nueva 25 de abril de 2022 póliza

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Víctor Alzamora Nº 384 Barrio Médico, distrito de Surquillo,

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