Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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y Regulación en Construcción y Saneamiento es competente para proponer normas de alcance nacional en materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA y el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, prevén como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, el Buen Gobierno Corporativo y la rendición de cuentas. Específicamente el "Eje de Política 3: Fortalecimiento de los Prestadores" establece como uno de sus lineamientos de política, el implementar modelos de gestión que involucran los principios básicos de gobierno corporativo, así como mecanismos de transparencia en los prestadores; Que, el Capítulo IV del Título III de la Ley Marco y el Capítulo IX del Título III del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N°019-2017-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), bajo la denominación de "Consideraciones de Gobernabilidad y Gobernanza", establecen disposiciones que consolidan un nuevo modelo de gobierno corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; Que, en efecto, el artículo 41 de la Ley Marco, establece que las empresas prestadoras tienen la obligación de aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos del Ente rector; mientras que el artículo 152 del Reglamento comprende, entre los instrumentos de Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras, al Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo, cuya aprobación le corresponde al Ente rector a través de una Resolución Ministerial; Que, en atención a lo indicado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la aprobación del Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, el cual contiene una Sección denominada "Marco de Desempeño de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal"; seis (6) Pilares referidos a Derechos de propiedad, Directorio u órgano directivo, Gestión, Cumplimiento y gestión de riesgos, Ética y conflicto de interés, así como Transparencia y comunicación; y, cincuenta y uno (51) Estándares que corresponden a las mejores prácticas vigentes; Que, la estructura del Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, coincide con aquella prevista en el artículo 151 del Reglamento, y como tal puede ser aplicado por los demás prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a que se refiere la Ley Marco y su Reglamento, en lo que le resulte aplicable; Que, la asimilación de los Estándares de gobierno corporativo por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, es un aspecto medular en el reflotamiento del Sector; en la medida en que se adopten buenas prácticas de gobierno corporativo, las funciones, roles y responsabilidades de los diferentes actores se encontrarán más claramente definidas y se instaurarán adecuados mecanismos de supervisión y control; configurándose un escenario propicio para mejorar la gestión de las empresas prestadoras, la capacidad de relacionarse con sus grupos de interés y, a la postre, obtener mejores resultados financieros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y sus modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA;

Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo Apruébese el Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Plazo para la aprobación del Código de Buen Gobierno Corporativo por las empresas prestadoras Otórguese al Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal u órgano directivo que haga sus veces, el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para la aprobación de su Código de Buen Gobierno Corporativo, acorde al Modelo aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo Dispóngase que mediante Resolución de Gerencia General, cada Empresa Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal conforma un Equipo de Gobierno Corporativo, el cual lidera la implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo, así como de los instrumentos de Gobierno Corporativo que apruebe el Ente rector. Artículo 4.- Comunicación y difusión Dispóngase que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente una estrategia de comunicación y difusión sobre el Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo, aprobado por la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución y su Anexo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Derogación Deróguese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 426-2007-VIVIENDA, que aprueba el modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1585319-3

Designan Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao y a su responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2017-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: el Informe N° 002-2017-VIVIENDA-VMCS/ PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Informe N° 258-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, el Informe N° 553-2017-VIVIENDA/OGPPOPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 1982-2017-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción

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