Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- AUTORIZAR que en la Oficina de Coordinación Mazamari funcione una oficina de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social de los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, a fin de continuar con el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de intervención dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Dirección de Articulación Territorial, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, para que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones técnicas, operativas, administrativas y presupuestarias necesarias para viabilizar la apertura, implementación y funcionamiento de la Oficina de Coordinación Mazamari. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Zonal La Merced, para los fines pertinentes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Artículo 6º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1584992-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras de la Región Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2017/SIS Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 016-2017-SIS/GNF-SGF/ FJPL con Proveído N° 675-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 026-2017SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 320-2017-SIS/ OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1437-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 152-2017-SIS/OGAJ/ AMCC con Proveído N° 505-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba las disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de

un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y su modificatoria, prescribe que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante Resolución Jefatural N° 137-2017/SIS se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS y se restituyó la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el Seguro Integral de Salud ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Informe N° 016-2017-SIS/GNFSGF/FJPL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone, en el marco de los convenios suscritos, que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 5 092 042.00 (Cinco millones noventa y dos mil cuarenta y dos con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de noviembre y diciembre del 2017; Que, la Cláusula Séptima del Convenio referido en los considerandos anteriores establece, entre otros, las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren; así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 026-2017-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1437-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS en las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura; Que, asimismo, mediante Informe N° 152-2017-SIS/ OGAJ-AMCC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la GNF, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o

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