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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 3º.- AUTORIZAR que en la O fi cina de Coordinación Mazamari funcione una o fi cina de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social de los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, a fi n de continuar con el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de intervención dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Dirección de Articulación Territorial, a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, para que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones técnicas, operativas, administrativas y presupuestarias necesarias para viabilizar la apertura, implementación y funcionamiento de la Ofi cina de Coordinación Mazamari. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina Zonal La Merced, para los fi nes pertinentes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Artículo 6º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1584992-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras de la Región Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2017/SIS Lima, 9 de noviembre de 2017VISTOS: El Informe N° 016-2017-SIS/GNF-SGF/ FJPL con Proveído N° 675-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 026-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 320-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1437-2017, emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 152-2017-SIS/OGAJ/AMCC con Proveído N° 505-2017-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba las disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y su modi fi catoria, prescribe que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante Resolución Jefatural N° 137-2017/SIS se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS y se restituyó la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el Seguro Integral de Salud ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Informe N° 016-2017-SIS/GNF- SGF/FJPL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone, en el marco de los convenios suscritos, que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 5 092 042.00 (Cinco millones noventa y dos mil cuarenta y dos con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de noviembre y diciembre del 2017; Que, la Cláusula Séptima del Convenio referido en los considerandos anteriores establece, entre otros, las especí fi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se trans fi eren; así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 026-2017-SIS/OGPPDO- DADZ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1437-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS en las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura; Que, asimismo, mediante Informe N° 152-2017-SIS/ OGAJ-AMCC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la GNF, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras 901 Región Piura - Hospital De Apoyo III Sullana, 1116 Región Piura - Hospital De Apoyo I Chulucanas y 1306 Región Piura - Hospital De Apoyo I Santa Rosa pertenecientes al Gobierno Regional de Piura para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o