Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiendo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento y en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, por Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que corresponde al Titular del Sector designar al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, establece, entre otros, que el Titular del Sector como Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la mencionada Directiva; Que, mediante Informe N° 002-2017-VIVIENDAVMCS/PASLC, el Programa Agua Segura para Lima y Callao, propone designar a la Unidad de Estudios del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Formuladora (UF) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como su responsable, al señor Rolando Manuel Carpio Terán, puesto que cumple con el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01; Que, con Memorando N° 1982-2017-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe N° 258-2017/VIVIENDA-OGPPOI de la Oficina de Inversiones y el Informe N° 553-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con la opinión técnica favorable a la solicitud formulada por el Programa Agua Segura para Lima y Callao; Que, estando a lo expuesto corresponde expedir la resolución ministerial designando a la Unidad de Estudios del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Formuladora (UF) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como su responsable, al señor Rolando Manuel Carpio Terán;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 027-2017EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; y, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0012017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Unidad de Estudios del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Formuladora (UF) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como su responsable, al señor Rolando Manuel Carpio Teran. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Programa Agua Segura para Lima y Callao. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1585319-4

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan creación e implementación de la Oficina de Coordinación Mazamari adscrita a la Oficina Zonal La Merced, departamento de Junín
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2017-DV-PE Lima, 08 NOV. 2017 VISTO: El Informe Nº 004-2016-DV-OZLM-JZ de la Oficina Zonal La Merced, los Memorándums Nºs 763-2016-DVDATE , 001130-2017-DV-DATE y 001361-2017-DV-DATE de la Dirección de Articulación Territorial y los Memorándum Nºs 1262-2016-DV-OPP, 1294-2016-DV-OPP y 000598-2017-DV-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs 446-2016-DV-OAJ y 000438-2017-DV-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA es responsable de diseñar la Política Nacional de carácter multisectorial de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el consumo de drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes; así como de conducir el proceso de su implementación, conforme a lo dispuesto en

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