Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Límite Aplicable: 10 unidades impositivas tributarDe julio a diciembre de 2018 ias 20 unidades impositivas tributar- De enero a diciembre de 2019 en ias adelante A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente. La información señalada en el presente numeral es brindada por el Sistema de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°." "Artículo 24°.- EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) El Sistema informará si el vendedor supera el límite establecido en el numeral 5 del artículo 23°. (...) 5. El Sistema no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4° y en caso de superar el límite máximo de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 23°." "Artículo 29°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS 1. El emisor electrónico debe registrar en el Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente, la información respecto a las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas en virtud de lo establecido en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, incluyendo aquellas que hubiesen sido anuladas. 2. El emisor electrónico puede eliminar en el Sistema la información de las liquidaciones de compra señaladas en el numeral precedente hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas. Para que proceda su eliminación no debe existir pagos registrados en el Sistema respecto de dichos comprobantes." "Artículo 30°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS 1. El emisor electrónico debe registrar en el Sistema la información sobre los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para lo cual debe seguir las instrucciones que le indique el Sistema. 2. La información mencionada en el numeral precedente debe ser registrada hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación de compra emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la fecha de pago, lo que ocurra primero. 3. El emisor electrónico puede eliminar en el Sistema la información ingresada de acuerdo al numeral 1 siempre que la liquidación de compra emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, asociada a dicha información, no haya sido anotada en el registro de compras."

Tercera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Sustitúyase el literal b) del inciso 4.7 del numeral 4 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (...) 4. (...) 4.7 (...) b) Domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación indicando en ambos casos: - El distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. - Los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar. - Si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1591688-1

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 013-2017-SUNAT/700000 Lima, 28 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que en tal virtud, la SUNAT ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que en ese sentido, resulta conveniente actualizar los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones tratándose de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) creado por el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; con la finalidad de mejorar su comprensión y correcta aplicación; Que adicionalmente, teniendo en cuenta que las modificaciones al SPOT implican acciones de adecuación por parte de los contribuyentes, resulta necesario otorgar mayores facilidades ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando se incorporen nuevos bienes, servicios u otras operaciones, se reincorporen los mismos o se aumente el porcentaje o valor fijo de cada uno de ellos;

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