Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Análisis del caso en concreto

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

5. En el presente expediente se le atribuye a Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, haber incurrido en la causal de restricciones de la contratación, debido a que César Luis Gálvez Vera y Ethel Maribel Esquivel Mendoza, procurador público y abogada de la municipalidad, respectivamente, habrían ejercido su patrocinio retribuido con erario de la entidad edil. En ese sentido, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Distrital de San Luis, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios establecidos en el TUO de la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados. Con relación a la contratación del procurador público municipal y posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados 6. Respecto a la contratación del procurador público municipal, César Luis Gálvez Vera, y el presunto ejercicio de defensa a favor de los regidores cuestionados, se corrobora que en el expediente únicamente obra la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015 (fojas 112), a través de la cual se le designó en el cargo de procurador público municipal; sin embargo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de la contratación, la fecha de culminación del mismo o si el mencionado abogado continúa ejerciendo el cargo hasta la fecha. Además, no obra informe del área correspondiente que indique si, a la fecha de la presentación del escrito del 11 de junio de 2015, el abogado seguía ejerciendo el cargo de procurador y, de ser así, si la presentación de este escrito correspondía a la actuación del letrado como consecuencia de facultades otorgadas. 7. Asimismo, de acuerdo a la intervención realizada por la regidora Luz Esther Taxa Alarcón, en la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de julio de 2017 (fojas 26), en aquella fecha, habría estado vigente un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que, en su artículo 42, literal a señalaría las funciones de la procuraduría, empero dicho documento tampoco obra en el presente expediente. En tal sentido, también era necesario que se requiera al área competente que emita un informe documentado y detallado respecto a si los regidores cuestionados solicitaron el acceso a la defensa por parte de la procuraduría municipal, conforme a lo señalado en el citado ROF. Bajo esa misma línea de ideas, también debió informarse si el mencionado letrado, en el presente caso, presentó el escrito de reprogramación de emisión de manifestación solo a favor de los dos regidores o si este solicitó la reprogramación o presentó cualquier escrito en representación de los demás funcionarios denunciados. 8. Ahora bien, con relación a la representación otorgada por César Luis Gálvez Vera en la audiencia pública, del 21 de abril de 2016, a favor del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz (Expediente Nº J-2015-00369-A01), debido a que este solicitó la suspensión del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones, se verifica que tampoco obra informe alguno respecto a si, para la fecha señalada, el mencionado letrado continuaba ejerciendo funciones de procurador público municipal o, de ser el caso, si la representación indicada correspondía a una que se ejerció sin mediar vínculo contractual (por cese temporal o definitivo) entre la municipalidad y el abogado. 9. Aunado a ello, también se debió de requerir que el regidor mencionado presente los documentos que prueben el pago que habría realizado ­de ser el caso­ a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado. Con relación a la contratación y posterior intervención de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza 10. Los recurrentes también señalan que los regidores cuestionados hicieron uso de los servicios profesionales de Ethel Maribel Esquivel Mendoza ­quien fuera contratada

por la Municipalidad Distrital de San Luis­, para sus "asuntos particulares". Así, los solicitantes precisan que la referida abogada ejerció la defensa de los regidores en la investigación penal contenida en la Carpeta Fiscal Nº 506010140-2015-68-0, de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. 11. Empero, no obran documentos relacionados a la contratación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros) o, de ser el caso, de aquella contratación realizada por cuenta de los regidores para que ejerza su defensa técnica en la mencionada investigación fiscal, incluyendo los pagos realizados por aquellos. 12. Cabe precisar que esta información debió ser contrastada con aquella contenida en el Oficio Nº 16432017-EF/45.01, de fecha 21 de junio de 2017 (fojas 74), emitido por la directora general de la Oficina General de Servicios al Ciudadano del MEF, que adjunta el Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de los corrientes, del director general de la Oficina General de Tecnologías de la Información del MEF (fojas 75) y el Informe Nº 723-2017EF/44.03, emitido, en la misma fecha, por el director (e) de la Oficina de Sistemas de Información del MEF (fojas 76). Dichos instrumentos precisan que, de acuerdo a la información extraída del SIAF, la mencionada letrada habría recibido pagos de la entidad edil desde el enero de 2015, información que es contraria a la emitida por el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la municipalidad, a través del Informe Nº 243-2017-MDSLGAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017 (fojas 72). 13. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3 del TUO de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 14. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud de los recurrentes sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG. 15. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación: Respecto a la contratación de César Luis Gálvez Vera i. Antecedentes relacionados a la contratación del mencionado abogado (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. ii. Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015, a través de la cual se designó al referido abogado como procurador público municipal. iii. Informe del área de recursos humanos, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre

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