Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o Interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado que fomentan la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en los empleadores, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el mercado. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores. Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde ANEXO: (ROF) UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS FUNCIONES GENERALES: a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores. e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema. k) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. FUNCIONES ESPECÍFICAS: a. Programar, ejecutar, coordinar y controlar los programas, proyectos y actividades de su competencia. b. Programar, ejecutar, coordinar y controlar la participación de los trabajadores para efectos de las convocatorias de elecciones del comité. c. Programar, Dirigir, y supervisar los programas, proyectos y actividades de competencia de Seguridad y Salud y desarrollo de capacidades. d. Organizar y controlar el funcionamiento y desarrollo de las actividades de salud promocional, preventivas y recuperativas, así como la difusión de la salud pública. e. Promover la participación de entidades públicas y privadas de salud del distrito para el desarrollo de campañas de salud y sanitaras conjuntas. f. Implementar las recomendaciones que realice los órganos competentes en protección de los trabajadores. g. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptado en todos los niveles de la organización. h. Definir y comunicar a todos los trabajadores cual es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. i. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. j. Cumplir con los principio de los Sistema de gestión de la seguridad y salud ene l trabajo señalados en el Reglamento de la Ley Nº 29783 ­ Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Promover la cooperación y la comunicaciones entre el personal, incluidos los trabajadores y sus representantes a fin de aplicar los elementos del sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en la organización en forma eficiente. l. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. m. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de sus cumplimiento. n. Adoptar disposiciones efectivas para identificar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. o. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de trabajadores y sus representantes en la ejecución de la política de seguridad y s alud del trabajo y en los comités de seguridad y salud en el trabajo. p. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el comité de seguridad y salud en el trabajo supervisar de seguridad y salud en el trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

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