Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que la mayoría simple de los directivos del movimiento regional facultaron al ciudadano Andrés Euclides Castro Abanto para presentar la referida solicitud, otorgando un plazo de dos (2) días hábiles para que presenten el documento faltante, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Para la DNROP, el recurrente no cumplió con presentar el acta mediante la cual la mayoría simple de los directivos inscritos de la organización política lo facultaron para la presentación de la solicitud, toda vez que solo presentó el Acta de la Asamblea Regional Extraordinaria realizada con fecha 11 de marzo de 2017, la cual no se encontraba suscrita por la mayoría simple de los directivos inscritos, ni por la mayoría simple de sus miembros que la conforman. Oposición del presidente inscrito del movimiento regional Por escrito del 16 de marzo de 2017 (fojas 35 a 38), César Augusto Gálvez Longa, presidente del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, hace de conocimiento la actuación usurpadora de funciones que en su movimiento viene desplegando la persona de Absalón Vásquez Villanueva, quien si bien es fundador no ejerce cargo directivo. Refiere que, con fecha 1 de marzo de 2017, el referido fundador, en clara actitud de usurpación de funciones y desplegando la conducta de falsedad ideológica, publicó en el diario local de Cajamarca Panorama Cajamarquino un documento denominado "Convocatoria a Asamblea Regional para Elecciones Internas de Miembros del Tribunal Electoral y Presidente Ejecutivo de la Organización Política Cajamarca Siempre Verde", de cuyo contenido se aprecia que se convoca a los dirigentes de los comités provinciales del movimiento a esta pretendida lid electoral, sin que esté facultado para hacerlo. Subsanación de la solicitud de inscripción Por escrito del 27 de marzo de 2017 (fojas 46 a 48), Andrés Euclides Castro Abanto procede a subsanar las observaciones formuladas por la DNROP, en los siguientes términos: a) La Asamblea Regional celebrada el 11 de marzo de 2017, autorizó por unanimidad al recurrente para que realice el trámite de inscripción de las nuevas autoridades ante la DNROP. b) La Asamblea Regional, jerárquicamente, está por encima de los dirigentes inscritos de la organización política y conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 del estatuto, la Asamblea Regional es el órgano de gobierno de mayor jerarquía y representa a todos los afiliados y está conformada, a su vez, por cuatro órganos más, tales como: i) el representante del Comité Ejecutivo Regional que el presidente designe, quien lo presidirá, ii) los miembros del Comité Ejecutivo Regional, iii) los secretarios generales de los Comités Provinciales de la Región, y iv) los secretarios provinciales de organización de la Región. c) En ese sentido, la organización política está mejor representada con la Asamblea Regional que agrupa a varios órganos de Gobierno, antes que con uno, como es el de los dirigentes Regionales. d) Si bien es cierto, las personas a que se hace referencia en el fundamento 7 de la resolución objeto de subsanación, figuran como dirigentes de la organización política, sin embargo, en la actualidad sus cargos se encuentran vencidos y, además, ya no se encontrarían en Cajamarca. e) A ello hay que agregar, que la DNROP ha requerido en reiteradas oportunidades al presidente ejecutivo del movimiento para que adecúe a la organización política al Reglamento del ROP, quien ha hecho caso omiso a dichos requerimientos. f) No es razonable que como organización política estén sin dirigentes. g) Se debe tener como documento válido el Acta de Asamblea Regional, de fecha 11 de marzo de 2017, en el que el máximo órgano de gobierno de la organización política autoriza por unanimidad de sus concurrentes

para que sea el recurrente quien tramite la inscripción de las nuevas autoridades ante la DNROP, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución. h) Al momento de resolver la subsanación se debe tener presente los principios de informalismo y de presunción de veracidad y de eficacia. i) Por lo expuesto, solicita tener como documento válido el Acta de Asamblea Regional, de 11 de marzo de 2017, en la que por unanimidad de los integrantes de la asamblea se autorizó al recurrente tramitar la solicitud de inscripción de las nuevas autoridades ante la DNROP. Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución N° 060-2017-DNROP/JNE, del 31 de marzo de 2017 (fojas 49 a 53), la DNROP declaró por no presentada la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del TE y presidente ejecutivo del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", presentada por Andrés Euclides Castro Abanto, con base en las siguientes consideraciones: a) Según el Reglamento del ROP, la competencia para solicitar la inscripción de un título le corresponde a los personeros legales inscritos. b) Las excepciones señaladas en dicho reglamento solo pueden ser alegadas por la organización política, cuando esta no tenga personeros legales (titular y alterno) inscritos, o si estos se ven impedidos de realizar sus funciones; en dicho supuesto, la organización política deberá presentar el documento mediante el cual la mayoría simple de los últimos directivos inscritos ante la DNROP faculten a una persona distinta para que se encargue de la presentación de los documentos. c) Para que sea válida la afirmación del recurrente es necesario calificar la legalidad de la Asamblea General, es decir, debe verificarse las disposiciones establecidas en el estatuto del movimiento regional, sobre su funcionamiento, el órgano que la convoca, el quorum de instalación, en primera y segunda convocatoria, y el quorum para la aprobación de los acuerdos. d) La Asamblea Regional, realizada el 11 de marzo de 2017, fue convocada por el ciudadano Absalón Vásquez Villanueva, quien suscribió la convocatoria como presidente fundador, pese a que no fue elegido como titular de dicho cargo en fecha anterior a la realización de la asamblea, su cargo nunca fue registrado en la partida electrónica de la citada organización política, y el único presidente de dicha organización política registrado es César Augusto Gálvez Longa. e) En ese orden de ideas, habiendo verificado que la convocatoria a la Asamblea Regional Extraordinaria, del 11 de marzo de 2017, no fue realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 34, literal c, y 45 del estatuto del movimiento regional, su instalación y la adopción de sus acuerdos carecen de validez. f) Además, se verificó que el Acta de la Asamblea Regional Extraordinaria contaba con las firmas de 12 ciudadanos, acompañadas, en algunos casos, del número del Documento Nacional de Identidad (DNI), y se advirtió que 2 ciudadanos firmaron por duplicado el acta, por lo que colige que solo fue suscrita por 10 ciudadanos, de los cuales solo 6 eran afiliados al movimiento regional, toda vez que 2 pertenecen al partido político Perú Posible y 2 no pudieron ser identificados, consecuentemente, solo habrían asistido a la Asamblea Regional Extraordinaria 6 afiliados del movimiento regional. g) Asimismo, haciendo una revisión de los miembros que conforman la asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del estatuto del movimiento regional, se verificó que esta, aproximadamente, tendría 24 integrantes; sin embargo, realizada la verificación de los 6 ciudadanos que asistieron, se advirtió que ninguno de ellos forma parte de la Asamblea Regional. h) Entonces, luego de verificar la legalidad de la misma, se advirtió que esta fue mal convocada y no contó con quorum de asistencia, es decir, no tuvo la concurrencia de los llamados a participar, de conformidad con lo establecido en su estatuto.

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