Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

secretario nacional de Prensa y Difusión de la referida organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

que tiene como objetivos la elección de las nuevas autoridades nacionales partidarias, existe un conflicto no resuelto sobre las autoridades partidarias territoriales que deben asistir al mismo. d) Una vez instalada la asamblea regional y antes del desarrollo de los puntos de agenda, el presidente fundador solicitó ante el pleno de la Asamblea Regional, se convalide el acto de convocatoria aludido anteriormente, lo que fue atendido por unanimidad. e) En esta Asamblea Regional, el TE elegido quedó integrado de la siguiente manera: Miembros titulares

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1573645-1 - Luis Fernando de la Cruz Moreno (Presidente) - César Paredes Díaz (Secretario) - Marlene Vallejos Díaz (Tesorero) Miembros suplentes - César Moisés Quispe Cusma (Primer Suplente) - Rosario Francisca Terrones Medina (Segundo Suplente) f) Asimismo, en dicha asamblea se eligió como presidente ejecutivo a Andrés Euclides Castro Abanto. g) Si bien es cierto, el artículo 34 del estatuto dispone que el presidente goza de poder amplio y general con la facultad, entre otros, de convocar y presidir las sesiones del Congreso Regional, Comité Ejecutivo Regional y todo acto del movimiento regional, con anuencia del presidente fundador, según lo dispuesto en el artículo 45 del estatuto, la convocatoria a Asamblea Regional debe hacerlo el secretario general, con una anticipación no menor a tres días. h) En el presente caso, el presidente fundador y otros fundadores solicitaron mediante carta notarial al presidente ejecutivo, cumpla con realizar la convocatoria, haciéndole ver que los cargos estaban vencidos, sin embargo, el ex presidente ejecutivo no cumplió con tal requerimiento, ni con los de la DNROP. i) Además, se debe tener en cuenta que el secretario general de la organización política falleció el 26 de marzo de 2015, conforme se acredita con el acta de defunción que adjunta. j) Ante tales circunstancias, es que el presidente fundador procedió a convocar a asamblea regional para el día 11 de marzo del 2017, a horas 10:30 a.m., en primera convocatoria, y 10:30 a.m., en segunda convocatoria, cuyos puntos de agenda fueron la elección del TE y la elección del presidente ejecutivo, en ambos casos, a propuesta del presidente fundador y al amparo de lo establecido en el artículo 33 del estatuto, modificado por acta de asamblea regional, del 26 de abril de 2010. k) Particular relevancia reviste la elección del nuevo TE, toda vez que de acuerdo al estatuto, este es quien convocará a elecciones internas para la renovación de cargos directivos regionales que a la fecha se encuentran vencidos. l) Finalmente, el presidente ejecutivo electo, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado mediante Resolución N° 208-2015-JNE, pidió a la asamblea, que de manera excepcional, se le autorice a solicitar la inscripción del Acta de Asamblea Regional, de fecha 11 de marzo de 2017, ante la DNROP, hasta que los nuevos dirigentes queden inscritos como tales, toda vez que el personero legal titular, Segundo Gil Castañeda Díaz, fue notificado de manera personal mediante carta notarial para que concurra a la asamblea, sin embargo, no concurrió, y el personero legal alterno renunció, a lo cual la Asamblea Regional accedió por unanimidad. Calificación de la solicitud de inscripción realizada por la DNROP Mediante Resolución N° 051-2017-DNROP/JNE, del 20 de marzo de 2017 (fojas 27 a 29), la DNROP declaró inadmisible la solicitud presentada, debido a que no se presentaron los documentos en los cuales se aprecie

Confirman la Res. N° 060-2017-DNROP/JNE, que declaró por no presentada solicitud de inscripción de nuevos miembros del Tribunal Electoral y presidente ejecutivo del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde
RESOLUCIÓN N° 0334-2017-JNE Expediente N° J-2017-00150 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto, en contra de la Resolución N° 060-2017-DNROP/JNE, del 31 de marzo de 2017, que declaró por no presentada su solicitud de inscripción de nuevos miembros del Tribunal Electoral y presidente ejecutivo del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevas autoridades del movimiento regional Con fecha 15 de marzo de 2017 (fojas 3 a 5), Andrés Euclides Castro Abanto, arrogándose autorización excepcional que consta en el acta de asamblea regional del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, solicita al Director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se sirva inscribir en la partida electrónica de la referida organización política a los nuevos miembros del Tribunal Electoral (en adelante, TE) y al nuevo presidente ejecutivo, con base en las siguientes consideraciones: a) Debido a que los cargos de presidente ejecutivo y miembros del TE encuentran vencidos, es que, con fecha 1 de marzo de 2017, el presidente fundador procedió a convocar a asamblea regional para la elección de los cargos antes indicados, la que fue publicada en el diario de mayor circulación regional de Cajamarca. Asimismo, se notificó a los dirigentes regionales de manera personal, a través de cartas notariales. b) De igual modo, el presidente fundador procedió a designar a Santos Guevara Guevara como representante de los directivos regionales para la asamblea regional antes indicada, la que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2017, con la presencia de los integrantes de la asamblea regional que se detallan en el acta que se adjunta, así como con la presencia de un notario público. c) El presente pedido se formula porque estando ad portas a la realización del Congreso Ordinario del partido,

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