Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político. Además, también en dicho pronunciamiento ya se advirtió sobre la trascendencia de los partidos políticos, al afirmar que en los sistemas democráticos actuales, estas organizaciones se han convertido "en el principal instrumento de participación política, constituyendo, incluso, en ordenamientos como el nuestro, en vías privilegiadas y necesarias para expresar el pluralismo en las instituciones y dotar de expresión política a los intereses sectoriales, ideas y valores de una parte ­ mayoritaria o minoritaria­ de la sociedad". Así, en la referida decisión se sostuvo que el artículo 1 de la LOP brinda una definición de los partidos políticos, que resulta aplicable a los movimientos regionales. 2. Ahora bien, la preeminencia que los partidos políticos han adquirido en nuestro sistema jurídico para el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, vino acompañada de la creación del ROP, registro que, de conformidad con el artículo 4 de la LOP, se encuentra a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. Sin embargo, a consideración de este colegiado, y a partir de los diferentes dispositivos contenidos en la LOP, como, por ejemplo, el artículo 1, que señala que "[l]a denominación `partido' se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas"; el artículo 3, que dispone que "[l]os partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas"; o el artículo 11, que indica que "[l]a inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político"; el fortalecimiento del régimen democrático en nuestro país, entre otras cuestiones, debe pasar necesariamente por la consolidación de dicho registro electoral, debiendo poner énfasis en su fin primordial que es dar publicidad oportuna a información o actos partidarios que se consideran transcendentes. 3. De ahí que, las agrupaciones políticas tienen el deber de comunicar a la DNROP aquellos actos partidarios que impliquen la modificación de información o actos relevantes para el registro, de manera tal que luego de realizados, sean presentados por la persona legitimada para tal efecto. Y es que, mantener una partida electrónica desactualizada, que no refleje los cambios que se producen en la vida interna de los partidos políticos, no permite alcanzar la finalidad que persigue el ROP y tampoco contribuye a su adecuado funcionamiento. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, en el caso de autos, se advierte que es fundamento del recurso de apelación que la DNROP ha realizado una interpretación extensiva al considerar que como Pedro Carmelo Spadaro Philipps es afiliado del movimiento regional Yo Soy Callao, no puede ocupar un cargo directivo en el partido político Fuerza Popular, porque el primer párrafo del artículo 18 de la LOP así lo prohíbe; afirmación que es contraria a los artículos 16, numeral 1, y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos1, a los artículos 2, numeral 17, 31 y 35 de la Constitución Política del Perú2, a la LOP y a las normas internas del partido político Fuerza Popular y el citado movimiento regional. 5. Conforme se puede verificar de los artículos citados, estos tratan sobre el derecho a la participación política. Al respecto, ya desde la Resolución N° 0112011-JNE, del 18 de enero de 2011, se ha sostenido que la "Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad y esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, necesaria y proporcional, esto es, razonable de acuerdo con los principios de la democracia representativa". Es así que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos.

6. Asimismo, se ha señalado que el ejercicio del derecho de participación política no puede interpretarse únicamente a luz de la literalidad del artículo 35 de la Constitución Política del Perú, el cual está referido a la consagración constitucional de los partidos políticos, por cuanto ello implicaría desconocer el tenor de lo dispuesto en el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental, que reconoce a las personas este derecho en sus modalidades de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum, pero conforme a las disposiciones de ley. Por tal motivo, una interpretación de esta naturaleza nos llevaría a desconocer el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que los ciudadanos también tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica, por lo que el ejercicio del derecho de participación política, necesariamente debe realizarse dentro de las disposiciones de las leyes especiales y sus reglamentos. Así, el sentido de los artículos de la Constitución Política del Perú antes citados es otorgar al legislador la facultad de definir expresamente los casos en los que el ejercicio de un derecho político puede ser ejercido de manera individual o de manera colectiva a través de las

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Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. [...] Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

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