Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y asociación ilícita para delinquir. h) Con relación a la causal del artículo 22, numeral 9, de la LOM, señalan que "pedir cupos para llevar adelante la suscripción del contrato por la suma de S/. 3 455, 157.47 nuevos soles, bajo pretextos técnicos de que faltaba hacer unas pruebas hidráulicas y unas supuestas denuncias de la población respecto de la obra, son claramente pruebas indubitables de una afectación a las normas de libre contratación establecidas en la Ley de Contrataciones - Decreto Legislativo N° 1017". i) En el video que se acompaña "se ve de manera vergonzosa que el alcalde provisional, abogado y regidor Lee Mandtec Fu Alarcón está negociando mediante la obstrucción y pretextos, en la ejecución del contrato cuya buena pro ya se ha otorgado mediante Licitación Pública, cuyos resultados han sido inobjetables, lo cual es reclamado por el contratista, quien los amenaza con irse a un arbitraje de otros gastos administrativos...". Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2015-000356-T01, en el cual, con fecha 23 de noviembre de 2015, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se corrió traslado a los miembros el Concejo Distrital de Paramonga, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Descargos de la autoridad municipal cuestionada El 25 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria (fojas 9 y vuelta a 14 y vuelta del Expediente N° J-201500356-A01) en la que se trató la solicitud de vacancia, el alcalde distrital expuso sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) La obra no era de bienes propios "es una obra de la Municipalidad y así como lo dijo el regidor Espíritu, según él indicaba que esta obra está bien licitada, había sido licitada de la mejor manera...". b) Firmó la buena pro, porque "asumo la alcaldía formalmente el 27 de octubre de 2015 y hasta el día 2 tenía para firmarla". c) La licitación y el concurso de la buena pro "había sido bien llevado por la gestión anterior, asumiendo el cargo tenía que haber hecho firmar lógicamente ese contrato y si no lo firmaba iba a caer una multa a la Municipalidad y una denuncia penal a mí por abuso de autoridad...". d) Afirma haber fiscalizado la obra y que solicitó información con relación a la obra de agua y alcantarillado; sin embargo, nunca le contestaron. Los regidores hicieron caso omiso a las "fundamentaciones que he pedido en ese documento culpando y responsabilizando al alcalde [...] Fernando Alvarado, que no me remitió ningún tipo de documentación...". e) Los regidores se contradicen porque "primero hablan del artículo 63 de restricción de contrataciones y luego vienen con el artículo de la vacancia mediante el cual ellos dicen que yo he cometido delitos [...] imputándome como si ellos fueran fiscales o miembros del Poder Judicial...". Posición del Concejo Distrital de Paramonga En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016 (fojas 9 y vuelta a 14 y vuelta del Expediente N° J-2015-00356-A01), los miembros del Concejo Distrital de Paramonga aprobaron, por unanimidad, la vacancia del alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0052016-CM/MDP (fojas 15 y 16 del Expediente N° J-201500356-A01). Sobre el recurso de apelación El 14 de marzo de 2016, Lee Mandtec Fu Alarcón interpuso recurso de apelación (fojas 29 a 33 del Expediente N° J-2015-00356-A01) contra la decisión de vacarlo en el cargo. Los argumentos expuestos fueron los siguientes: a) En el petitorio, no se establece "ninguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley N°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que en los supuestos hechos en los que se basan no están comprendidos como causal de vacancia, lo que demuestra la mala intención, la mala fe con la que obran los solicitantes quienes en actitud calumniosa y difamadora me denuncian y formulan vacancia...". b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió al alcalde titular por tener dos sentencias condenatorias. c) El proceso, el desarrollo y el otorgamiento de la buena pro de la licitación con la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A., fue realizado por el alcalde suspendido. d) Agrega que "aprovechando que vine a Lima a hacer gestiones es que Gustavo Espinoza me llamó y me pide de manera insistente que lo acompañe a una reunión, es así, que nos dirigimos a una dirección por mi desconocida e ingresamos a una oficina y nos entrevistamos con un personaje que me enteré después por la denuncia que era Juan Luis Escalante La Torre...". e) Es importante tener presente que la empresa involucrada se apersonó a la fiscalía y ha desmentido a Juan Luis Escalante La Torre, y afirmó que no tiene ningún vínculo con la empresa y que cualquier acto realizado por este lo hizo a título personal". Acerca de la Resolución N° 1034-2016-JNE Mediante la Resolución N° 1034-2016-JNE, del 12 de julio de 2016 (fojas 179 a 192 del Expediente N° J-2015-00356-A02), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 0052016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016, que declaró procedente la solicitud de vacancia formulada contra Lee Mandtec Fu Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y, en consecuencia, se devolvieron los actuados a la citada entidad edil, a efectos de que sus miembros emitan nuevo pronunciamiento. La decisión emitida estuvo amparada en los siguientes fundamentos: a) Los miembros del concejo municipal, al emitir su voto sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia, lo hicieron por hechos que no guardan relación con la causal invocada. Se verificó que se declaró la vacancia por denuncia de corrupción de funcionarios y asociación Ilícita para delinquir. b) La declaratoria de vacancia del alcalde distrital no se efectuó en virtud de la causal de restricciones en la contratación que había sido alegada por los recurrentes, sino por la comisión de ilícitos penales. c) El concejo municipal no respetó el debido procedimiento y vulneró derechos fundamentales, pues, por un lado, los regidores no fundamentaron su voto y, por otro, su decisión se realizó por hechos que no guardan relación con la causal de vacancia invocada, hecho que transgrede a todas luces lo establecido en el artículo 23 de la LOM. d) El Acuerdo de Concejo N° 005-2016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016, carece de una debida motivación, en la medida en que se omitió consignar los fundamentos de la decisión, y, directamente, se consignó, en la parte resolutiva, el acuerdo adoptado por el concejo municipal de amparar la solicitud de vacancia. Nuevos descargos de la autoridad cuestionada El alcalde distrital durante la nueva sesión extraordinaria de concejo, realizada el 6 de octubre de 2016, señaló, esencialmente, que el concurso de licitación se realizó durante la gestión del alcalde titular Fernando Alvarado Moreno, y que cuando él ingreso como alcalde solo tenía unos días de plazo para firmar el contrato con la empresa ganadora de dicho concurso. Posición del Concejo Distrital de Paramonga En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008-2016CM/MDP, del 6 de octubre de 2016 (fojas 16 a 31 del Expediente N° J-2015-00356-A02), el concejo distrital rechazó la solicitud de vacancia presentada contra el

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