Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

alcalde municipal (tres votos en contra y tres a favor). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 071-2016-CM/MPH-M (fojas 11 a 14). Sobre el recurso de apelación El 12 de octubre de 2016, los regidores y solicitantes de la vacancia Liliana Aurora Álvarez Poemape, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez interpusieron recurso de apelación (fojas 52 a 56 del Expediente N° J-2015-00356-A02) contra el Acuerdo de Concejo N° 071-2016-CM/MPH-M. Los argumentos fueron los siguientes: a) Se ha acreditado en forma objetiva y contundente que el alcalde provisional y regidor titular de la entidad edil "ha transgredido las restricciones en la contratación...", toda vez que "saliendo de su ámbito local municipal de Paramonga y/o Barranca en la ciudad de Lima, citó a unas personas de una empresa que había ganado una licitación, para exigir antes de que pudiera suscribirse el contrato el pago de cupos 10% bajo amenaza de no firmarse el contrato que debería suscribirse al siguiente día de la reunión, recibió S/ 20,000.00 nuevos soles y exigió el pago de S/ 150,000.00 nuevos soles". b) Se encuentra acreditado en autos que sí concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación por los siguientes hechos: i) está acreditado en autos la suscripción del contrato por el alcalde y regidor titular por la buena pro otorgada en la licitación; ii) está acreditado por el audio y video la intervención directa del alcalde provisional y regidor titular en la suscripción del contrato y el interés directo al citar y reunirse con personas vinculadas a la empresa ganadora fuera de su localidad, viajar sin autorización municipal a la ciudad de Lima, antes de la suscripción del contrato y pedir el pago de cupo o comisión de S/ 20,000.00 como adelanto del 10% solicitado y/o de la suma de S/ 150,000.00, como condición previa a la suscripción del contrato, y iii) está acreditado en autos, con el video, la exigencia de una comisión como condición previa, el pago de S/ 20,000.00 de adelanto y la exigencia del pago del 10% o S/ 150,000.00 nuevos soles, el conflicto de intereses del alcalde provisional y regidor titular denunciado en su actuación. c) Señalan que existen un sinnúmero de irregularidades que se vienen suscitando en el ejercicio de su función, pues se estarían elevando los costos por elaboración de expedientes y/o perfiles técnicos; así como se estarían elevando los precios en algunas cotizaciones; además de beneficiar a algunas empresas en distintos procesos judiciales perjudicando de esta manera a la población de Paramonga. d) Agregan que se habría beneficiado económicamente a sus funcionarios subiéndoles el sueldo sin justificación ni sustento alguno y sin conocimiento del concejo municipal. e) No se ha sometido a la aprobación del concejo municipal el Balance Anual ni la Memoria a pesar de que lo exige la Ley de Municipalidades. f) No estaría cumpliendo con informar mensualmente al Concejo Municipal respecto de los ingresos y/o egresos de la municipalidad. Este recurso de apelación originó el Expediente N° J-2015-00356-A02. Respecto al procedimiento Expediente N° J-2016-00078-A01 La solicitud de vacancia El 25 de noviembre de 2015, ante el Concejo Distrital de Paramonga, José Jesús Carbajal Jáuregui solicitó la vacancia de Lee Mandetc Fu Alarcón, como alcalde de dicha comuna, por la causal prevista el artículo 22, numeral 9, concordante del artículo 63, de la LOM. Los hechos en los cuales amparó su pretensión son los mismos que sirvieron de sustento a la solicitud formulada por los regidores Liliana Aurora Álvarez Poemape, Jack Marlon Jara Reyes, William Alfonso Robles Vega, Miguel seguido en el

Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez. Posteriormente, mediante escrito ingresado el 3 de febrero de 2016, el referido solicitante puso en conocimiento que, pese a que transcurrieron más de treinta días desde la presentación de su solicitud, el alcalde distrital no le había dado el trámite correspondiente. Este escrito dio origen al Expediente Jurisdiccional de Queja N° J-2016-0078-Q01. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, luego de recibir los descargos de las autoridades municipales, emitió el Auto N° 1, del 15 de marzo de 2016, a través del cual declaró fundada la queja, al acreditarse que el alcalde distrital no cumplió con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, toda vez que hasta la fecha de interposición de la queja no se había convocado a sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada por el recurrente. En consecuencia, se requirió al concejo distrital que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, convoque a sesión extraordinaria. Sobre la posición del Concejo Distrital de Paramonga En mérito a lo dispuesto por este organismo electoral, se realizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2016-CM/MDP, del 24 de mayo de 2016 (fojas 114 a 135 del expediente de queja). En ella, los miembros del concejo distrital declararon procedente la solicitud de vacancia presentada por José Jesús Carbajal Jaúregui. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-CM/MPH-M. Del recurso de apelación El 5 de julio de 2016, el entonces alcalde Lee Mandtec Fu Alarcón interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-CM/MPH-M, lo que dio origen al Expediente N° J-2016-00078-A01. En el citado medio impugnatorio la autoridad municipal señala lo siguiente: a) Los regidores votaron a favor de la vacancia "tan solo señalando que los hechos expuestos en la solicitud de vacancia son suficientes para dicho fin, sin realizar fundamento alguno". Agrega que en la citada solicitud se hace mención "a unos supuestos audios en el cual se le imputa a determinadas personas -ajenas a la municipalidad- pedir monto dinerario a un supuesto contratista de la Municipalidad de Paramonga para suscribir contrato de obra...". b) En la solicitud de vacancia se aprecia que el ciudadano solo menciona los artículos 22, inciso 9, y 63, sin fundamentar, "y luego en todo el escrito solo se dedica a imputar delitos". c) Señala que el 16 de octubre de 2015, la empresa Braja Constructora Inmobiliaria, en mérito a las Bases de Licitación Pública N° 001-2015-CE/MDP, obtiene la Buena Pro sobre contratación de ejecución de obra "Creación de pistas, veredas y accesos peatonales en las calles Fortaleza, Unión Palomino, Aurora Cocharcas y Pacae ubicados en A.H. Belén y La Unión y Urb. Miguel Grau del distrito de Paramonga-Barranca-Lima". d) En dicha fecha, no era aún alcalde provisional sino solo primer regidor. Entonces resulta claro que los estudios técnicos, el perfil del postor, la realización de las Bases de Licitación Pública N° 001-2015-CE/ MDP, la evaluación de propuestas y la obtención de la Buena Pro, a favor de la empresa antes mencionada, se da cuanto era alcalde Fernando Floriano Moreno Alvarado. Así, se desprende que el actual alcalde "no ha tenido relación ni injerencia alguna con dicha empresa...". e) El 3 de noviembre de 2015, la empresa Braja Constructora Inmobiliaria, en mérito a las Bases de Licitación Pública N° 001-2015-CE/MDP, firma contrato sobre la Contratación de Ejecución de la Obra. f) En dichas bases se estableció que, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato.

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