TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2017 / El Peruano conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) UIT, por la comisión de la infracción muy grave, al no haber solicitado la exhibición de documento legal de identidad al momento de la contratación, conforme establece el segundo párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 173-2017-GG/OSIPTEL. Artículo 4°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 232-GAL/2017 a la empresa Entel Perú S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 232-GAL/2017 y la Resolución Nº 173-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1574713-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. N° 0179-2017-GG-GFS/PAS que sancionó con multas a Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2017-CD/OSIPTEL Lima, 05 de octubre de 2017 EXPEDIENTE Nº :00016-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00179-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante VIETTEL) contra la Resolución N° 00179-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: (i) una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la entrega oportuna de la información requerida por el OSIPTEL, (ii) una multa de treinta y cinco con siete décimas (35.7) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del RFIS, al haber entregado información de forma inexacta, y; (iii) una multa de cuarenta con ocho décimas (40.8) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad de la atención a usuarios), al no haber implementado el sistema de control e información de atenciones en ofi cinas comerciales durante los meses de mayo a agosto de 2015, previsto en el artículo 8° de la referida norma, (ii) El Informe Nº 00234-GAL/2017 del 29 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL, y; (iii) Los Expedientes Nº 00016-2017-GG-GFS/PAS y 00209-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1 En el mes de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) dio inicio a un procedimiento de supervisión, requiriendo a VIETTEL el envío de información fuente mensual relacionada a los Indicadores de Calidad de Atención de Usuarios correspondiente al período de setiembre de 2014 a agosto de 2015, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los indicadores de atención, conforme a lo dispuesto en los Anexos B, C, D y E del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios. 1.2 Mediante Carta C. 00661-GFS/2017, noti fi cada el 28 de marzo de 2017, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en el artículos 9° del RFIS, y en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios, de conformidad con lo señalado en el Informe de Supervisión Nº 00137-GFS/2017. 1.3 Mediante Carta S/N, recibida el 06 de abril de 2017, VIETTEL solicitó prórroga de quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Carta N° C.00661-GFS/2017, para la presentación de sus descargos, plazo adicional que fue concedido mediante Carta C. 00767-GSF/2017, noti fi cada el 11 de abril de 2017. 1.4 Mediante Carta N° C.00760-GFS/2017, notifi cada el 10 de abril de 2017, la GSF comunicó a VIETTEL la ampliación de los hechos que dieron origen al PAS, por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7° del RFIS, de conformidad con lo señalado en el Informe de Supervisión Nº 00936-GFS/2016. 1.5 Mediante Carta S/N, recibida el 25 de abril de 2017, VIETTEL solicitó prórroga de quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Carta N° C.00760-GFS/2017, plazo adicional que fue concedido mediante Carta C. 0036-GSF/2017, noti fi cada el 28 de abril de 2017. 1.6 Mediante Cartas S/N recibidas el 05 y 18 de mayo de 2017, VIETTEL presentó por escrito sus descargos. 1.7 Mediante Informe Nº 00077-GFS/2017, de fecha 14 de junio de 2017, la GSF elaboró el análisis de los descargos presentados por VIETTEL, el cual fue noti fi cado el 17 de julio de 2017, a dicha empresa. 1.8 Mediante Resolución de Gerencia General N° 00179-2017-GG/OSIPTEL del 11 de agosto de 2017, se resolvió MULTAR a VIETTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7° del RFIS, al haber incumplido con la entrega oportuna de la información requerida por el OSIPTEL; una multa de treinta y cinco con siete décimas (35.7) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 9° del RFIS, al haber entregado información de forma inexacta, y; una multa de cuarenta con ocho décimas (40.8) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios, al no haber implementado el sistema de control e información de atenciones en o fi cinas comerciales durante los meses de mayo a agosto de 2015, previsto en el artículo 8° de la referida norma. 1.9 El 04 de setiembre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00179-2017-GG/OSIPTEL.