Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

N° 0075-2016-CD/OSIPTEL, que consideró los valores de los costos de inversión informados por la propia empresa respecto al equipo Netezza (IBM)7 necesarios para el procesamiento y obtención de la información requerida; así como la información proporcionada por otras empresas operadoras respecto del desarrollo de software8, licencias9 y personal necesario, que constituía información obtenida de sus labores de supervisión y regulación; lo cual resulta válido. En virtud a lo expuesto no se advierte vulneración a la debida motivación. Por otra parte, con relación a la supuesta subsanación de la conducta infractora, al remitir la información a través de la carta TM-925-AR-108-14 de fecha 21 de febrero de 2014, cabe mencionar que, conforme a lo indicado en la Resolución N° 00148-2016-GG/OSIPTEL, a través de dicha carta TELEFÓNICA indicó que los valores reportados aún se encontraban siendo evaluados y podrían estar sujetos a posibles rectificaciones y posteriores envíos. Dicha situación ya ha sido reconocida por este Colegiado a través de la Resolución N° 075-2016-CD/ OSIPTEL, en el que se indicó que "los requerimientos de información formulados por el OSIPTEL demandan información exacta, no preliminar o sujeta a posible rectificación, contrariamente a lo señalado por la empresa operadora a lo largo de las comunicaciones remitidas. Si bien el OSIPTEL por la necesidad de contar con alguna información exacta, solicitó la precisión de una categoría y modalidad específica de la información adjunta a la carta 108, correspondiente al trimestre 2011-III, ello no significa que sea la única observación detectada en la información remitida." De lo reseñado, se aprecia que aun existían observaciones a la información remitida respecto del III trimestre de 2011, que ha sido materia de sanción, y que respecto a la información restante, entre ella la del I Trimestre de 2012, la propia empresa operadora reconocía que aún era información sujeta a evaluación. Por lo tanto, la carta TM-925-AR-108-14 de fecha 21 de febrero de 2014, no acredita el cese de la conducta infractora, ni su subsanación. 4.6 sobre la supuesta nulidad de las resoluciones nº 00017-2017-GG/osiPtel y nº 00175-2017-GG/ osiPtel Habiéndose descartado la vulneración de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Prohibición de reforma en peor y la debida motivación, no corresponde declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas. V. PuBlicación De sanciones: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratificar el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 7º del RFIS, corresponderá la publicación de dicha resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 650. SE RESUELVE: artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., contra la Resolución Nº 00175-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR las dos (2) sanciones de multa de ciento cincuenta (150) UIT, cada una, impuestas por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 17 del RGIS, toda vez que remitió información inexacta respecto al III Trimestre de 2011 y I Trimestre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones Nº 00017-2017-GG/OSIPTEL y Nº 00175-2017-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con las Resoluciones Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL, Nº 0752016-CD/OSIPTEL, Nº 00017-2017-GG/OSIPTEL y Nº 00175-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos artículo 4°.- Disponer que la Gerencia General, en su calidad de órgano emisor del acto inválido, adopte las medidas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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En base a una presentación efectuada el 11 de abril de 2014, efectuada por Telefónica Móviles S.A., En el 2015, Entel comunicó que el costo de desarrollo de software era de S/. 538,059. Se asume que en el caso de Teléfonica este costo debe ser 50% más, dada la cantidad de abonados y usuarios. Costo de licencia a ser usada por 5 personas, que se obtiene de la página web de Oracle: https://shop.oracle.com

1574994-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen iniciar el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A.
resolución De Gerencia De reGulación tariFaria nº 014-2017-sunass-Grt Exp.: 006-2017-SUNASS-GRT-FT Lima, 10 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia de cinco años; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 173.1 y 173.2 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2 (Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan

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