Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Maestro Optimizado (PMO) que éstas presentan, inclusive de aquellas que se encuentran sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) y que no cuenten con Plan de Reflotamiento; Que, no obstante, el párrafo 173.5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo a la normativa que emita para dicho fin; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa no ha cumplido con presentar su PMO; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar la información que considere necesaria; Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la empresa prestadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-SUNASS-CD4, la Sunass aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPICA S.A.5 para el quinquenio regulatorio 2011-2016; Que, al estar por concluir el quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A., por Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2016-SUNASS-GRT se dio inicio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, previa presentación del PMO; Que, sin embargo, durante dicho procedimiento se publicó la Resolución Ministerial N° 345-2016-VIVIENDA6 que ratifica el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio en EPS EMAPICA S.A., lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento7, entonces vigente, requería que la empresa prestadora elabore un Plan de Reflotamiento; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 023-2016-SUNASSGRT se dio por finalizado el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a fin que EPS EMAPICA S.A. presente su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Reflotamiento; Que, tal como señalado en el segundo considerando, la Sunass puede aprobar las tarifas de las empresas prestadoras sujetas al RAT que no cuenta con fórmula tarifaria vigente ni Plan de Reflotamiento, conforme lo establecido en el párrafo 173.2 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, en ese marco y dado que el quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A. ha concluido, del 3 al 7 de julio, GRT brindó asistencia técnica para la elaboración de PMO, oportunidad en la cual se revisó y analizó información sobre aspectos comerciales, operacionales y económico-financieros, así como se formularon observaciones a la base comercial remitida y se le solicitó información adicional; Que, del 18 al 22 de setiembre de 2017, GRT realizó una segunda visita a EPS EMAPICA S.A. a fin de recolectar y verificar la información solicitada en la primera asistencia técnica; Que, hasta la fecha EPS EMAPICA S.A. no cuenta con su PMO debidamente revisado y actualizado sobre la base de su Plan de Reflotamiento, razón por la cual GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información suficiente para iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de

determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el RGT, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A.; De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A. artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAPICA S.A. la presente resolución. artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Publicada el 26 de octubre de 2011 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima. Publicada el 7 de octubre de 2016 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA que fue derogado por el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA el cual a su vez se encuentra derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

1575668-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para el año fiscal 2017
resolución De PresiDencia Del conseJo DirectiVo nº 055-2017/cePlan/PcD Lima, 12 de octubre de 2017

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