Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que figuran ante diversos medios periodísticos sobre el nombramiento o designación de Patricia Lizet Gomero Espejo como subgerente de Recaudación y Control Tributario, y los informes que emitió la administración donde se niega tal hecho. 10. Así, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas no tuvieron a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) la Disposición Fiscal N° 09, Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria, del 12 de agosto de 2016, donde Patricia Lizet Gomero Espejo declara ser conviviente del alcalde; ii) Notas de Prensa N° 364, del 24 de agosto de 2015, y N° 367, del 26 de agosto de 2015, a través de las cuales la comuna presenta a Patricia Lizet Gomero Espejo como presidenta del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Barranca en distintas actividades al lado del alcalde, y iii) Copia de la documentación remitida y recabada por el Ministerio Público en el marco del procedimiento de investigación llevado a cabo contra el alcalde, Patricia Lizet Gomero Espejo y otros por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y por conexión los delitos contra la fe pública en la modalidad de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, en agravio del Estado. 11. La decisión expresada por el concejo municipal y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al no contar con los documentos mencionados, no es acorde con el interés general y público que busca cautelar el artículo 22, numeral 8, de la LOM, ya que la buena administración de las municipalidades exige que se pongan en conocimiento del administrado, y de la instancia evaluadora de la vacancia, de ser el caso, todos aquellos instrumentos que puedan significar una mejor valoración de los hechos que se imputan como configuradores de un acto de nepotismo. Dicho esto, no es esgrimible que la presentación de dichos documentos solo sea deber del administrado, en tanto ellos forman parte de la misma administración municipal, lo contrario atenta el deber de transparencia exigible a toda autoridad pública o política en un Estado Constitucional de Derecho. 12. Por tales motivos, es claro que la decisión adoptada en la recurrida, así como las del propio concejo provincial contienen, a su vez, un error en su valoración, puesto que no contaron con los instrumentos probatorios necesarios para formar convicción, lo cual supone una vulneración del debido proceso en tanto se afectó el derecho al que el peticionante obtenga una resolución fundada en derecho y a la realidad de los hechos. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, por lo que el Concejo Provincial de Barranca deberá valorar nuevamente las conductas imputadas, poniendo especial cuidado con tener a la vista la documentación referida en el presente pronunciamiento, a fin de que la decisión a adoptar sea tenida por justa y conforme a derecho. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante precisar que el Concejo Provincial de Barranca debe llamar a sesión extraordinaria para la respectiva vista de la causa y pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017, y nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Barranca a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al

presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General 1566245-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MDC, que rechazó pedido de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, así como el Acuerdo de Concejo Nº 083-2016/ MDC
RESOLUCIÓN Nº 0288-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00030-A01 CARABAYLLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2016/MDC, del 21 de diciembre de 2016, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MDC, del 24 de octubre de 2016, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 12 de setiembre de 2016, Sergio Riveros Riveros solicitó la vacancia de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (fojas 48 a 58), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: a) Mediante la adjudicación simplificada "Contratación de servicios de parchado de pistas de la Av. José Carlos Mariátegui, tramo Av. Caudevilla - Av. Chimpu Ocllo, del distrito de Carabayllo", el burgomaestre habría favorecido a los vecinos de la Urb. Lucyana, pero más aún a la empresa CMEM W Consultora Constructora, "representado por el señor Deivis Oliva Estrada en su calidad de agente inmobiliario, quien también es proveedor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, constructor de muros de contención", y al señor Jaime Nolberto Castro Parodi (ex gerente municipal de la citada comuna), "en su

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