Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

al concejo municipal que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, cumpliendo con incorporar la documentación que ahí se detalla, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 8. De lo antes expuesto se tiene que, al declarar la nulidad de la decisión municipal contenida en el acuerdo de concejo, del 2 de diciembre de 2016, este órgano colegiado ordenó un nuevo pronunciamiento respecto al extremo de las adhesiones mas no respecto a la legitimidad del solicitante primigenio, esto es, de Walter Ramos Hernández, pues con relación a dicho extremo el concejo municipal ya había emitido pronunciamiento. 9. Así las cosas, al declararse la nulidad y devolverse el expediente, se entendía que el procedimiento de vacancia continuaría con relación a los adherentes, a fin de que se determine si era o no pasible su incorporación al procedimiento. 10. Dicho esto entonces, correspondía que el concejo municipal notifiqué a los adherentes, esto es, a Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, y no a Walter Ramos Hernández. 11. En ese sentido, y teniendo en cuenta que uno de los argumentos del recurso de apelación es señalar que el concejo municipal no cumplió con notificar la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de octubre de 2017, a Walter Ramos Hernández, como solicitante primigenio de la vacancia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación por los argumentos antes expuestos. Así también, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación deducido por la citada persona. 12. Es necesario precisar que este órgano colegiado no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la legitimidad para obrar de Walter Ramos Hernández, ni pronunciamiento alguno sobre si es o no vecino del distrito de Niepos. b) Sobre los pedidos de adhesión 13. En cuanto se refiere a los pedidos de adhesión, se tiene que el 24 de noviembre de 2016, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, solicitan su adhesión al pedido de vacancia. Dicho pedido fue desestimado en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2016. 14. En dicha oportunidad, los adherentes intentaron presentar copias de sus DNI ante el concejo municipal; sin embargo, estos documentos no fueron recibidos bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u oficina competente. 15. Esta decisión motivó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarara la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2016, tal como se aprecia en el considerando 4 de la Resolución N° 0167-2017-JNE. 4. Con relación a ello, este colegiado debe señalar que la decisión del Concejo Distrital de Niepos, en el extremo que rechaza los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, resulta contraria al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y eficacia, reconocidos en el TUO de la LPAG, por cuanto, pese a que en la misma sesión extraordinaria de concejo, el abogado de los adherentes intentó presentar copia de los DNI de los adherentes, estos documentos no fueron recibidos, bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u oficina competente para recibir dichos medios probatorios. En tal sentido, incluso siendo cierto que el concejo municipal no es el órgano encargado de recibir los documentos dirigidos a él, estando presente en la sesión de concejo el secretario general, este funcionario pudo haber recibido dichos documentos dando cuenta inmediatamente al concejo, o

este mismo órgano pudo disponer su recepción por mesa de partes de la municipalidad e inmediato traslado para su conocimiento. 16. Ahora bien, ante esta nueva nulidad, se convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo para el 11 de octubre de 2017 (fojas 37 a 97). De la lectura de dicha sesión de concejo se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Niepos no dieron cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, pues no debatieron ni emitieron pronunciamiento sobre el pedido de adhesión de Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri. 17. Dicha omisión implicaría que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 11 de octubre de 2017, a fin de que se devuelvan los actuados y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, esto es, significaría que por tercera vez se declare la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, lo cual implicaría una demora innecesaria en la solución de la presente controversia, teniendo en cuenta que lo que es necesario demostrar es la calidad de vecinos de los adherentes. 18. Ello implica, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 520-2011-JNE, N° 209-2014-JNE, N° 0231-2015-JNE, y N° 1041-2016JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Además, se ha establecido en las citadas resoluciones, que existía la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecido en el artículo 35 del Código Civil. 19. Así las cosas, y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, en el caso concreto, y a fin de determinar si, en efecto, los adherentes resultan ser vecinos del distrito, corresponde recurrir a la consulta en línea del Reniec. De la información que ahí se muestra se tiene lo siguiente: Adherente Nancy Marleni Cancino Sánchez Erlita Salazar Montenegro Edgardo Rodas Chávarri Distrito de Domicilio Niepos Niepos Niepos

20. Con ello se verifica que los tres adherentes cuentan con domicilio en el distrito de Niepos, con lo que se concluye que son vecinos del distrito y, por lo tanto, gozan de legitimidad para solicitar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos. 21. Lo antes mencionado en nada enerva la responsabilidad que tenía el Concejo Distrital de Niepos de pronunciarse sobre el pedido de adhesión de Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, tal como se indicó en la Resolución N° 0167-2017-JNE. Así, ante este nuevo incumplimiento por parte de los miembros del concejo municipal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la citada resolución y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, y evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal. 22. Dicho esto, corresponde, en consecuencia, que este órgano colegiado entre al análisis de la causal de vacancia, debiendo verificar, previamente, si el concejo municipal incorporó la documentación requerida en la Resolución N° 1127-2016-JNE. c) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal 23. Otro de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra Walter

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.