Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, fue la insuficiencia de medios probatorios incorporados al expediente. Por ello, en el considerando 12 de la Resolución N° 1127-2016-JNE, se requirió documentación relacionada con los hechos imputados a la citada autoridad municipal. 24. Al no haberse dado cumplimiento a dicho mandato, es que, en el considerando 7 de la Resolución N° 01672017-JNE, se reiteró el citado requerimiento. 25. Ahora bien, devueltos por segunda vez los actuados a este órgano colegiado resulta necesario verificar si el concejo municipal finalmente dio cumplimiento a los requerimientos de información antes mencionados. 26. De la revisión del expediente que fue devuelto por la Municipalidad Distrital de Niepos, se advierte que esta ha incorporado informes de diversas áreas de la entidad edil, a través de los cuales se proporciona información relacionada con las contrataciones mencionadas por el solicitante de la vacancia, así como por los demás hechos imputados al alcalde distrital. 27. Así, el concejo municipal incorporó la siguiente documentación: a) Copia certificada del Informe N° 34-2017-URRHH/ MDN-N, del 21 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe de Personal de la entidad edil, y a través del cual remite información sobre los contratos suscritos con Algemiro Vislao Zelada y Giovani Ignacio Vásquez (fojas 189). b) Copia certificada del Informe N° 029-2017-/MDN, del 20 de setiembre de 2017, elaborado por el registrador civil de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Niepos, a través del cual remite el acta de matrimonio de Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 191 y 192). c) Copia certificada del Informe N° 030-2017-/MDN, del 20 de setiembre de 2017, elaborado por el registrador civil de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Niepos, a través del cual informa que no existe ninguna acta de matrimonio de Walter Aguilar Ríos con Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 194). d) Copia certificada del Informe N° 034-2017-MDN/T/ JVMC, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por la tesorera de la entidad edil, y a través del cual informa sobre el préstamo del alcalde distrital (fojas 196 a 261). e) Copia certificada del Informe N° 035-2017- MDN/T/ JVMC, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por la Tesorera de la entidad edil, y a través del cual remite información sobre el adelanto de sueldo de Jorge Figueroa Monzón (fojas 263). f) Copia certificada del Informe N° 066-2017-MDN/ UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el Jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con las labores que desempeñaban Algemiro Vislao Zelada y Enrique Salvador Chávez Montenegro (fojas 265 a 271). g) Copia certificada del Informe N° 067-2017-MDN/ UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con los contratos de locación de servicios de Jorge Figueroa Monzón y Enrique Salvador Chávez Montenegro (fojas 273 a 283). h) Copia certificada del Informe N° 068-2017-MDN/ UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con los servicios prestados por Dante Ignacio Vásquez y Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 285 a 320). i) Copia certificada del Informe N° 122-2017-MDN/ SGDSSP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el subgerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil, a través del cual informa sobre los servicios prestados por Giovani Ignacio Vásquez (fojas 322). j) Copia certificada del Informe N° 037-2017-MDN/ UCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el asesor contable de la entidad edil y a través del cual informa sobre los préstamos otorgados a Walter Aguilar Ríos (fojas 324).

28. En tal sentido, teniendo en cuenta los informes, así como la documentación que ha sido incorporada por la entidad edil, corresponde a este tribunal electoral emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y determinar de esta manera, si el alcalde distrital incurrió en la causal de restricciones de contratación. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 29. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 30. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 31. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 32. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso en concreto 33. En el presente caso se le imputa al alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, por diversos hechos: · Primer hecho: Con relación a la contratación de Algemiro Vislao Zelada 34. Al respecto, en primer lugar, cabe señalar que, a través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la

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