Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

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la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, del 13 al 17 de agosto de 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Costuras Urbanas, Red de Centralidades Barriales en la Periferia de Arequipa como Alternativa Socio Ambiental al Cambio Climático en Poblaciones Vulnerables", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016. Segundo: Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del docente Dr. Ricardo Alfonso Gonzales Salinas, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes : S/ 1858.54 Soles Arequipa-Lima-ColombiaBogotá-Bogotá-Colombia-LimaArequipa Del 13 al 17 de agosto del 2018. - Seguro Viajero : S/ 156.04 Soles - Viáticos : S/ 1500.00 Soles Tercero: Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del docente Dr. Ricardo Luis Cruz Cuentas, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes : S/ 1925.33 Soles Arequipa-Lima-ColombiaBogotá-Bogotá-Colombia-LimaArequipa Del 13 al 17 de agosto del 2018. - Seguro Viajero : S/ 156.04 Soles - Viáticos : S/ 1500.00 Soles Cuarto: Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Qunto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1677595-1

El 21 de diciembre de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00501-T01), Robert Justo Llacta Zela presentó ante este Supremo Tribunal Electoral su solicitud de vacancia contra César Augusto Infanzón Quispe, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) El regidor cuestionado ejerció funciones administrativas y ejecutivas, puesto que efectuó la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. Así, cesó al gerente municipal, al gerente de planeamiento y presupuesto, entre otros. b) Dichos actos administrativos y ejecutivos fueron realizados ante la ausencia de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde titular de la referida entidad edil, quien desde el 15 de diciembre de 2017, fue detenido preliminarmente por el plazo de quince (15) días, en virtud de la orden dispuesta por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. c) Ante el mandato de detención dictado contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, el concejo municipal debió aprobar su suspensión, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones emita las respectivas credenciales y recién, a partir de dicho momento, el primer regidor César Augusto Infanzón Quispe estuviese facultado para ejercer las funciones administrativas y ejecutivas inherentes al cargo de alcalde. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia adjuntó a su pedido las Resoluciones de Alcaldía Nº 01-B-2017MVMT-AL y Nº 487-2017-MVMT-AL, ambas del 18 de diciembre de 2017 (fojas 7 y 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00501-T01), mediante las cuales la autoridad edil cuestionada dio por concluida la designación del gerente municipal, Ronel Jesús Zavaleta de la Cruz, y del gerente de planeamiento y presupuesto, José Fernando Crisóstomo de la Cruz. Mediante Auto Nº 1, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 10 a 12 del Expediente de Traslado Nº J-201700501-T01), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia Por medio de los escritos, de fecha 19 de enero de 2018 (fojas 16 y 17, 19 y 20, 22 y 23, 25 y 26 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00501-T01), Lucinda Rosso Ríos, Laura Lilly Cabello Cárdenas, Margorie Leslie Quispe Rosso y Emilio Bruno López Mancilla solicitaron su adhesión al pedido de vacancia. Asimismo, mediante el escrito, de fecha 29 de enero del mismo año (fojas 98 a 100 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00501-T01), Carlos Martín Condemarín Aldave comunicó su solicitud de adhesión al mencionado procedimiento de vacancia. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de febrero de 2018, formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MVMT, de la misma fecha (fojas 116 y 117 del Expediente de Traslado Nº J-201700501-T01), el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo admitió a trámite las mencionadas solicitudes de adhesión al procedimiento de vacancia seguido contra el entonces regidor César Augusto Infanzón Quispe. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 6 de febrero de 2018 (fojas 292 a 306), el referido concejo municipal, por cinco (5) votos en contra y siete (7) votos a favor, rechazó la solicitud de vacancia, debido a que

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0428-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00501-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Justo Llacta Zela en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MVMT, del 6 de febrero de 2018, que rechazó su pedido de vacancia contra César Augusto Infanzón Quispe, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2017-00501-T01, y oído el informe oral.

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