Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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NCPP-CSJLS, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 4 del Expediente de Traslado Nº J-2018-00025-T01), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió la Resolución Nº 02, del 21 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, en contra, entre otros, de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, por el plazo de dieciocho (18) meses, "quien ha sido detenido con fecha 15 de diciembre de 2017 [por lo que la prisión preventiva] vencerá el 14 de junio de 2019", ordenando se oficie inmediatamente a efectos de que se produzca su traslado e internamiento en el establecimiento que señale el Instituto Nacional Penitenciario. 13. De igual modo, a través del Oficio Nº 071-2018SG/MVMT, recibido el 18 de enero de 2018 (fojas 12 del Expediente de Traslado Nº J-2018-00025-T01), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo remitió al Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Nº ONCE, del 15 de enero del año en curso (fojas 14 a 51 del Expediente de Traslado Nº J-2018-00025-T01), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, entre otros, por Ángel Ignacio Chilingano Villanueva y, por lo tanto, confirmó la medida de prisión preventiva dictada en su contra. 14. Así las cosas, se aprecia que, desde el 15 de diciembre de 2017, el alcalde titular Ángel Ignacio Chilingano Villanueva se encontraba legalmente impedido de continuar a cargo del despacho de alcaldía, ya que sobre él pesaba una orden de detención preliminar y, posteriormente, un mandato de prisión preventiva por el plazo de dieciocho (18) meses. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 10 del presente pronunciamiento, se concluye que, a partir de dicha fecha, quien debió asumir el despacho de alcaldía por mandato del artículo 24 de la LOM era el teniente alcalde, esto es, el primer regidor César Augusto Infanzón Quispe, independientemente de si en ese momento contaba con la respectiva credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. 15. De lo expuesto, se concluye que los actos realizados por el regidor cuestionado fueron realizados ante la ausencia acreditada del alcalde titular del distrito de Villa María del Triunfo, originada por una orden de detención preliminar y posterior mandato de prisión preventiva dictado en su contra. Así, en el caso concreto, el regidor César Augusto Infanzón Quispe asumió el cargo de alcalde encargado, de manera automática, frente a la imposibilidad legal del alcalde titular de continuar con la gestión municipal, puesto que había sido capturado por la Policía Nacional del Perú1, no encontrándose habilitado para administrar el patrimonio municipal. 16. En ese sentido, frente al dictado de la referida detención preliminar y ulterior mandato de prisión preventiva, a partir del 15 de diciembre de 2017, y a fin de no atentar contra la gobernabilidad de la citada comuna, correspondía al primer regidor César Augusto Infanzón Quispe asumir el despacho de alcaldía con todas las prerrogativas que posee el alcalde titular hasta que se resolviese la situación jurídica de éste. 17. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante la Resolución Nº 0052-2018-JNE, del 24 de enero de 2018 (fojas 59 a 68 del Expediente de Traslado Nº J-201800025-T01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, dejó sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, y convocó a César Augusto Infanzón Quispe para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mientras se resuelve la situación jurídica del burgomaestre suspendido, por lo que se le entregó la respectiva credencial. 18. En consecuencia, en vista de las particularidades del presente caso, se tiene que los actos de administración o ejecutivos en que ha incurrido el primer regidor César Augusto Infanzón Quispe, cuentan con un elemento que los justifica, a saber, la continuidad de la gobernabilidad de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, debido a que su alcalde titular se encontraba legalmente

imposibilitado para ejercer dicho cargo; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Justo Llacta Zela, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MVMT, del 6 de febrero de 2018, que rechazó su pedido de vacancia contra César Augusto Infanzón Quispe, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Nota de prensa MININTER Nº 1784-2018, del 15 de diciembre de 2017.

1678264-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0636-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018257 PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002419) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00055-2018-JEEMCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo

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