Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 5. Por su parte, el artículo 20 de la LOP, continúa regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los deMAS órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. [...] El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. [Énfasis agregado]. 6. Bajo este contexto normativo, el artículo 49 y el artículo 51 del estatuto de la organización política MAS San Martín, que obra en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, establece que: Artículo 49.- El comité electoral es el órgano autónomo de conducción de los procesos electorales que se establece en las instancias regional, provincial y distrital del MAS San Martín. Tiene bajo su responsabilidad la realización de los procesos electorales de elección de las autoridades partidarias y de los candidatos para acceder a cargos públicos en el proceso de elección popular, convocados por los organismos del Estado. El ente rector electoral del Movimiento Regional MAS SAN MARTIN se denomina Comité Electoral Regional (COER) [énfasis agregado]. Artículo 51.- El comité electoral contará con un reglamento electoral teniendo en cuenta los principios de la democracia interna, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y las normas del presente estatuto [énfasis agregado]. 7. De igual modo, los artículos 7 (literal i), 11 (literal f), 36, 44 y 45 del Reglamento Electoral Regional (fojas 11 a 25) de la agrupación electoral antes citada, disponen lo siguiente: Artículo 7º.- Competencia del Comité Electoral Regional [...] c. Designar los miembros de los comités electorales descentralizados. [...] i. Realizar el cómputo general de las elecciones internas y proclamar los resultados oficiales. Artículo 11º.- Competencia de los Comités Electorales Descentralizados: Los Comités Electorales Descentralizados son competentes para: [...] f. Realizar el cómputo general de las elecciones de su ámbito y remitir los resultados al Comité Electoral regional para su proclamación. Artículo 36º.- Sobre ausencia de militantes en una jurisdicción distrital para sufragar Cuando no existan militantes en una determinada jurisdicción distrital para realizar la elección de candidatos en esa jurisdicción, los electores de la provincia respectiva podrán sufragar para elegir al candidato del mencionado distrito.

Artículo 44º.- Cómputo de votos Los COED [léase Comités Electorales Descentralizados] competentes se reunirán para verificar el número de mesas que funcionaron, separar y resolver las actas electorales de las mesas impugnadas y para realizar el cómputo de la circunscripción territorial que le corresponda, emitiendo las resoluciones con los resultados del proceso electoral. Los COED declaran a la lista ganadora por mayoría simple de votos. Artículo 45º.- Proclamación de resultados Finalizado el proceso de elección y verificados los resultados el COER [léase Comité Electoral Regional] realizará la proclamación de los candidatos ganadores, para su posterior inscripción ante los entes gubernamentales. Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 8. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento los partidos políticos, movimientos regionales, o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 9. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos. 10. Ahora bien, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del Reglamento, el acta de elección interna debe contener entre otros datos, la firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces. Análisis del caso concreto 11. Se aprecia que el "Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales", del 25 de mayo de 2018 (fojas 2 y 3), presentada por la organización política recurrente conjuntamente con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue observada por el JEE porque de ella se desprende que las elecciones internas fueron realizadas bajo la dirección del Comité Electoral Regional (COER) de la organización política y no de un Comité Electoral Descentralizado, conforme lo establecen los artículos 49, 50 y 51 de su estatuto. 12. Sobre el particular, realizando un mejor estudio de autos así como de la normativa citada en los considerandos precedentes, es posible concluir que la referida "Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales" no es el acta de elecciones internas propiamente dicha, sino el acta suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional (COER) que contiene los resultados de las mismas. 13. La conclusión a la que se arriba en el considerando precedente se infiere teniendo a la vista los documentos alcanzados por la organización política adjuntos a su escrito de apelación, tales como el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales" (fojas 102 a 108), la Resolución Nº 002-2018-COER/ MAS-SM, de fecha 16 de marzo de 2018, emitida por el Comité Electoral Regional (fojas 109 y 110) y el Oficio Nº 000370-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 2 de mayo de 2018 (fojas 111), cursado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a la organización política, remitiéndole los archivos del Proyecto de Padrón Electoral; de allí se tiene que: 13.1 En la Resolución Nº 002-2018-COER/MAS-SM consta la designación de los señores Segundo Patrocinio Sinarahua Ishuiza, Breidis Santiago Upiachihua Cárdenas y Ronald Isaías Sangama Rengifo como miembros del Comité Electoral Descentralizado de la Provincia de Bellavista.

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