Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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interna por parte de la organización política MAS San Martín. 5. Por consiguiente, en el presente caso reitero el sentido de mi posición y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales", emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas se realizaron conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en la acta inicialmente presentada, se concluye que dicho documento permite acreditar el cumplimiento de las elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00121-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Amarilis, provincia y departamento de Huánuco (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 258 a 260), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Amarilis, debido a que no cumplió con las normas de democracia interna referentes a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, pues no se cumplió con colocar en la segunda y cuarta posición de la lista de regidores a una cuota de género (mujer) o cuota de jóvenes (ciudadano menor de 28 años de edad). El 2 de julio 2018, el referido personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HNCO/JNE (fojas 265 a 273), alegando concretamente que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto ésta última data del 7 de abril del año en curso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), una vez convocado el proceso electoral no pueden modificarse las reglas de democracia interna. Alega también que en las elecciones internas se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuota de género y jóvenes; y, que de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos; asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento) establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, estatuto y reglamento electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 4. En virtud del artículo 19 de la LOP, las organizaciones políticas se rigen por lo establecido en dicha ley, estatuto y su reglamento electoral, a fin de cumplir con las normas de democracia interna y, entre ellas, asegurar la presencia de las cuotas electorales, esto por ser un mecanismo de optimización del principio-derecho a la igualdad, que deben ser analizadas a la luz del principio de no regresividad, y asegurar así la presencia de colectivos en las elecciones electorales. 5. El artículo 46 del estatuto de la organización política recurrente, prescribe: ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as). En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas.

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Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0773-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019181 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018012181) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEEHNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos municipales para el Concejo Distrital de

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