Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58
RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ingrit Mónica Ventura Roque, identificada con DNI N° 32037529, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-8

La personera legal titular, con fecha 27 de junio de 2018, presentó un escrito de subsanación, en el cual adjuntó el original de la solicitud en la que el candidato pide licencia sin goce de haber, de fecha 15 de junio del mismo año. Con fecha 28 de junio de 2018, la referida personera interpuso recurso de apelación (fojas 19 y 20) contra la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidor distrital de Damián Laura Suna. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00145-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 28 y 29), concedió el recurso de apelación presentada por la personera legal titular contra la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que están impedidos de ser candidatos "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Público, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia. 2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. 3. En el presente caso, se advierte que de acuerdo a lo consignado por el JEE, Damián Laura Suna estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, este declaró que trabaja hasta la actualidad como Administrador del Registro Civil del Centro Poblado de Tocra, distrito de Colquepata, pero que no adjuntó la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber. 4. Así, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirlo los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, a sus respectivos centros laborales. Sin embargo, ante la omisión de la presentación del documento, se debió otorgar un plazo para su subsanación. Siendo así, la omisión de entregar el documento no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. 5. Así, de manera excepcional y siendo la primera oportunidad que tuvo la recurrente de que el documento sea evaluado, entonces, por principio de celeridad y economía procesal, este Supremo Tribunal evalúa dicho documento. 6. En ese sentido, se corrobora la existencia de la solicitud de licencia sin goce de haber en los actuados (fojas 22) en que aparece la solicitud, de fecha 15 de junio de 2018, con sello de recepción de la Municipalidad de Concejo Menor de Tocra, por lo que se debe tener por subsanada dicha omisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna, como candidato a regidor de la lista de candidatos de la citada organización

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0819-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018686 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018011459) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, en contra de la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna, como candidato a regidor para el Concejo Distrital del Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 1), Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Así, el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna como candidato a regidor por la lista de la referida organización política por encontrarse inmerso en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que es administrador del Registro Civil del Centro Poblado Tocra.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.