Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

la referida organización política, generó en el Sistema Informático Declara la constancia de registro de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el Sistema Informático Declara, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento. 8. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante la Resolución N° 471-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, recaída en el Expediente N° ERM2018018331, ha resuelto tener por acreditado a Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada tal omisión en consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-10

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1). Mediante la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 66 a 69), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) El acta de elecciones internas presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Campanilla se encuentra suscrita el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 horas; por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente); Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político y correspondiente a los distritos de Pajarillo (Expediente ERM.2018009541), Pólvora (Expediente ERM.2018009625) y para la provincia de Tocache (Expediente ERM.2018007440), se advierte que los citados miembros también las suscriben en la misma fecha y hora. b) Ello, "por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible", toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la agrupación política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 71 a 82), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución N° 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas a nivel nacional para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de dicho año, para lo cual se emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP "Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018", estableciendo además el cronograma de las elecciones internas, precisando que estas se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas a nivel nacional. b) Mediante Adenda N° 003-2018-TNE-PAP, de fecha 23 de abril 2018, de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, se dispone que: "De no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial de cada jurisdicción"; además haciéndose extensivo mediante "Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, de fecha 24 de abril 2018, los procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo determinado en la Adenda en mención". c) El distrito de Campanilla realizó su elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, de acuerdo a la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, como consta del acta de instalación y acta de sufragio que adjunta, donde se detalla el lugar, fecha y hora, nombres,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0868-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018870 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009576) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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