Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

57

10. Sin embargo, el artículo 26 del Reglamento señala que: "las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción [...] hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo"; es decir, hasta el 19 de junio de 2018; lo cual es concordante con lo dispuesto mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, que establece la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial, según el cronograma electoral para las elecciones municipales. 11. Por lo tanto, habiéndose verificado que el escrito dirigido al JEE, que comunicó la renuncia de Dina Dominotte Camacho y su reemplazo por Danila Leonela Ramires Medina, es de fecha 27 de junio de 2018, se evidenciaría que este ha sido presentado en forma extemporánea. Aunado a ello, no obra documento alguno que acredite que Danila Leonela Ramírez Medina haya sido designada por el órgano partidario competente, en este caso, por el Comité Ejecutivo Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de su Estatuto (ya que ha sido designada por el candidato a alcalde), contraviniendo lo dispuesto en el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento. 12. Por lo expuesto, en atención a lo establecido en los literales b y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, resulta insubsanable el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el Título II del reglamento y el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en la LOP; por lo tanto, deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Todos por el Perú al Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; en consecuencia, corresponde rechazar la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00063-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-7

VISTO el Oficio N.º 068-2018-MDT/A, de fecha 22 de junio de 2018, presentado por Williams Johel Quito León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 10 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 10 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 12), Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 17-2018/MDT, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 5), por el periodo de ciento (120) días antes de la fecha de elecciones. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Ingrit Mónica Ventura Roque, identificada con DNI N° 32037529, candidata no proclamada del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0796-2018-JNE Expediente N° J-2018-00378 TINCO - CARHUAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.