Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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política para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-9

a. La acreditación del personero legal titular se realizó el 7 de junio de 2018, en el Sistema Informático Declara, sin embargo, por error no presentaron en la solicitud de inscripción dicha acreditación ante el JEE. b. La designación y acreditación del personero legal titular de la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. c. El 25 de junio de 2018, la organización política presentó la solicitud de reconocimiento del personero legal titular ante el JEE, en aplicación del principio de predictibilidad; en tal sentido, en la misma fecha citada, mediante Resolución N° 00471-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE reconoce como personero legal titular a Ricardo Sandoval Llontop. CONSIDERANDOS 1. El artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución N° 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, deben imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos", generado en el Sistema Informático Declara y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 2. Ahora bien, mediante la Resolución N° 0075-2018JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. El artículo 23 del precitado reglamento señala que los personeros legales inscritos ante el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Asimismo, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c, del mencionado reglamento de personeros, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Ricardo Sandoval Llontop presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, por parte de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Efectuada la calificación, mediante la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista, debido a que la persona que suscribió y presentó la solicitud carecía de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, se pudo visualizar de manera virtual en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el expediente N° ERM 20180188331, en el cual con fecha 7 de junio de 2018, Giancarlo Castiglioni Guerra, personero legal titular nacional inscrito en el ROP, de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0833-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018941 LAMBAYEQUE JEE DE CHICLAYO (ERM.2018014183) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/ JNE (fojas 174 y 175), del 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, para el Gobierno Regional de Lambayeque, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, Ricardo Sandoval Llontop no presentaba legitimidad para obrar, debido a que: a. En el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Gian Carlo Castiglione Guerra, Rodolfo Román Alva Córdova, Adonay Guerrero Cáceres y Vidal Julio Solís Peralta son los que figuran como personeros legales titulares y alternos, respectivamente, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. b. Ricardo Sandoval Llontop, no se encuentra acreditado por el JEE. A través del escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 180 a 185), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

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