Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

12. Si bien no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional N° 001-2018-TRESM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral de San Martín -Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva. 13. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que esto no es mérito suficiente para afirmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín, y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín ha dado validez a los procesos de democracia interna. 14. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 131 a 135), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, porque, luego de analizar el estatuto de la organización política Democracia Directa y el Oficio N° 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2017, el JEE concluyó que la mencionada organización política ha contravenido el numeral 1 literal a del artículo 21 de su estatuto, pues el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tienen legitimidad ni facultad para elegir candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna, careciendo de validez los actos realizados. Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 139 a 146), la personera legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/ JNE, bajo los siguientes argumentos: i) es cierto que el mandato de sus dirigentes del Consejo Directivo Nacional se encuentra vencido desde el 14 de noviembre de 2015; sin embargo, los miembros del Comité Electoral Nacional, al haber sido elegidos por el Consejo Directivo Nacional el 9 de noviembre de 2015 -antes de que su mandato venza-, ellos sí tienen vigente su mandato hasta el 8 de noviembre de 2019, según lo establece el literal a del artículo 21 de su estatuto, el cual dispone que la duración de sus cargos directivos tiene vigencia de cuatro años; ii) la vigencia y actuación del Comité Electoral Nacional no depende del Consejo Directivo Nacional, pues son órganos autónomos, salvo la designación de sus representantes; iii) la pretendida obligatoriedad de la inscripción ante el ROP de los miembros del Comité Electoral Nacional no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los miembros de los cargos directivos y órganos partidarios; iv) que informaron oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del Comité Electoral Nacional, correspondiente al periodo 2015-2019, mediante carta de fecha 9 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Respecto de las normas sobre democracia interna Concha Moscoso Secretaria General 1684445-11 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 21, numeral 1, literal a, del estatuto de la organización política Democracia Directa, estipula que la integración y funcionamiento de los órganos deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia: a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones

Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0878-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019466 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018016726) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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