Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna; propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, al considerar que la organización política Democracia Directa había contravenido el numeral 1 literal a del artículo 21 de su estatuto, en tanto que el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad para elegir candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad al acto de elección interna, careciendo de validez sus actos realizados. 5. Resulta pertinente señalar, que este caso se encuentra íntimamente relacionado con lo resuelto por mayoría, por este Tribunal Electoral, en la Resolución N° 482-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018 emitida en el Expediente N° ERM.2018018389, en la cual este órgano colegiado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política mencionada, conforme a los considerandos 18, 31 y 32 que a continuación se señalan: [...] 18. [...] se concluye que el Consejo Directivo Nacional [en adelante, CDN] es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del Comité Electoral Nacional [en adelante, COEN]. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos. [...] 31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años. 32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos [énfasis agregado]. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

6. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al no tener certeza sobre la legitimidad de los miembros del órgano electoral descentralizado que llevó a cabo las elecciones internas de los candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, debió otorgar un plazo adicional a la organización política mencionada a fin de que presente documentación que esclarezca al respecto, mas no declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 7. Ahora bien, junto con el recurso de apelación, la organización política adjuntó, entre otros documentos, el Acta de Sesión del 9 de noviembre de 2015 (fojas 150 a 152), en la cual los miembros del Consejo Directivo Nacional (CDN) eligieron a los miembros del Comité Electoral Nacional (COEN). No obstante, dada la naturaleza de este documento, que da cuenta de un acto anterior a las elecciones internas y tiene estrecha relación con la decisión adoptada en la Resolución N° 4822018-JNE por este Supremo Tribunal Electoral, resulta ineludible que el JEE otorgue a la organización política Democracia Directa, el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que cumpla con presentar la documentación necesaria y realice, además, una valoración integral de todas las pruebas que obran en el expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de las nomas sobre democracia interna contempladas en la normativa electoral vigente. 8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y se garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodriguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la organización política Democracia Directa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018019466 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018016726) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por

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