Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público"; y precisa en su numeral 3.1 del artículo 3º "El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2018-CR-GRH de fecha 09 de abril de 2018, se acuerda Autorizar a participar en una Mesa Técnica de Trabajo con los funcionarios del Gobierno Regional de Huánuco, para el día 12 y 13 de abril del presente año, en la cual arribaron en un Plan de Acción: (...) 8. Publicación en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Regional sobre "la Creación del Establecimiento de Salud de Andachupa, Categoría I-2, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco", asimismo "la Creación de la Institución Educativa de Nivel Secundario de 9 de Octubre, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco"; Que, con Moción de Orden Nº 018-2018-GRHCOCRPL/AFD de fecha 01 de junio de 2018, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Lauricocha, solicita declarar de interés regional la inmediata atención de la Creación del Establecimiento de Salud en el Caserío de Lauricocha, en cualquier Categoría, Distrito de San Miguel de Cauri, Provincia de Lauricocha, para atender los pueblos fronterizos de ocho de diciembre e independencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL el Desarrollo de la zonas Limítrofes del departamento de Huánuco, que se encuentran en situación crítica y de abandono, garantizando la cobertura de servicios básicos de Salud, Educación y Saneamiento, mediante la promoción de actividades de apoyo y soporte de desarrollo económico, mejorando y creando vías de comunicación interdepartamental, electrificación, prestación de servicios agropecuarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las Direcciones Regionales de Salud y Educación, la Red de Salud Dos de Mayo, y en coordinación con las demás entidades, la implementación de políticas públicas, debiendo atender primordialmente lo siguientes: a) Creación del Establecimiento de Salud de Andachupa, Categoría I-2, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo. b) Creación de la Institución Educativa de Nivel Secundario de 9 de octubre, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo. c) Creación del Establecimiento de Salud en el Caserío de Lauricocha, en cualquier Categoría, distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 19 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1683647-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan Analista Auxiliar Coactivo I
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004109 Lima, 9 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, y modificado por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400004092 de fecha 26 de junio de 2018, se autorizó la Convocatoria del Concurso Público de Méritos N.° 037 para cubrir 1 plaza vacante correspondiente a la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728; Que, a través del Memorando N.° 187-092-00023611, recibido el 8 de agosto de 2018, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el señor Enrique Manuel Chaparro Villafana ha sido seleccionado para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo I (CAP N.° 428) como resultado del Concurso Público de Méritos N.° 037; por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que lo designe en el referido cargo, a partir del 13 de agosto del presente año; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.