Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. El plazo de duración de las Comisiones Investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Sus labores culminan cuando presentan sus informes finales. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 123º.- Se conformarán Comisiones Especiales para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o por su gravedad se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión. Artículo 124º.- En los actos oficiales los Consejeros Regionales, usarán como distintivo de su investidura, la Medalla de Consejero Regional. Asimismo, usarán permanentemente una réplica en miniatura de la medalla en el ojal de la solapa los varones y en la parte superior izquierda del vestido las damas. Estos distintivos, solo podrán ser ostentados durante el periodo para el que fueron elegidos. Artículo 125º.- La Medalla de Consejero Regional está diseñada sobre la base de una figura ovalada y oblonga de cincuenta y tres (53) milímetros de altura, cuarenta (40) milímetros en su punto más ancho y treinta (30) milímetros en el más angosto, conforman su diseño figuras labradas en alto relieve en sus bordes que rodean a un filete esmaltado color rojo que lleva la inscripción Gobierno Regional de Piura y al centro una figura representativa a la libertad en alto relieve. En la parte superior va unido a un Escudo Nacional. Artículo 126º.- La miniatura a que se refiere el artículo 122º tiene dieciocho (18) mm. de altura. Su diseño es fiel reflejo de la medalla de Consejero Regional, se debe consignar en ella el periodo para el que fuera elegido el representante regional. Artículo 127º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, cuenta con una Sala de Sesiones, en la que exclusivamente se realizan las Sesiones del Consejo Regional, ordinarias y/o extraordinarias, las reuniones de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras, y las reuniones que autorice el Consejero Delegado o el Secretario del Consejo Regional. Artículo 128º.- Los Consejeros Regionales en ejercicio de su función, se ceñirán a los principios y deberes del servidor público de acuerdo al capítulo ii, artículos 6º y 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley Nº 27815. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- En caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia. Segundo.- Los funcionarios regionales que sean requeridos por los miembros del Consejo Regional o por las comisiones de Consejeros Regionales, están obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señala el presente Reglamento, en forma obligatoria bajo apercibimiento y responsabilidad sin mediar autorización alguna, y con conocimiento del Gerente o Jefe del Área al que pertenezcan. Tercero.- El presente Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, es aprobado mediante Ordenanza Regional y entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Deróguense las normas que se opongan al presente Reglamento. 1684785-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados por la Ordenanza N° 461-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 334 Lima, 9 de agosto de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de agosto de 2018, el Oficio Nº 179-090-00001054 de la Gerencia Central de Normativa del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, del 01 de agosto de 2018, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 461-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 461-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000715 de fecha 31 de julio de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 186 derechos de trámite relacionados a 179 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, el TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 1562004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 0642010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza materia de ratificación en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y ratificados, deberá ser publicado en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente, según corresponda. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 91.16% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº124-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima;

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