Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando regístrese, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 AGO. 2018. GILMER WILSON HORMA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1684814-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Anexo de la Ordenanza N° 212-2011/GRP-CR mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
ANEXO - ORDENANZA N° 212-2011/GRP-CR (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 12 de setiembre de 2011, página 449830. Se publica a solicitud del Gobierno Regional de Piura mediante Oficio N° 055-2018/GRP-100011, recibido el 24 de agosto de 2018) REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- El presente Reglamento define la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Piura, así como establece los derechos y deberes de sus miembros. Tiene fuerza de Ley en la Región y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio. Artículo II.- El Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento. Artículo III.- El Consejo Regional organiza su trabajo a través de las Comisiones que el presente Reglamento establece, la Secretaría y el equipo profesional de apoyo. El Pleno del Consejo es la máxima instancia deliberativa y normativa. Artículo IV.- Los fines esenciales del Consejo Regional son lograr una gestión pública regional eficiente, eficaz y transparente que conduzca a fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, se promueva la inversión pública y privada, el empleo, se garantice el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de la Región. Artículo V.- Son principios de las políticas y de la gestión del Consejo Regional, la transparencia, eficacia, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, gestión moderna y rendición de cuentas, sostenibilidad, participación, inclusión y legalidad con justicia. Artículo VI.- El Consejo Regional emitirá Ordenanzas y Acuerdos regionales dentro del marco constitucional y legal. Artículo VII.- El Consejo Regional velará por la atención prioritaria de sus habitantes en salud, educación, trabajo, actividad productiva, medio ambiente, seguridad ciudadana y acciones anticorrupción. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento precisa las competencias y disposiciones que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala para el Consejo Regional, como máximo órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Piura, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, regula las sesiones de Consejo, estipula

las formalidades a las que debe ceñirse, el funcionamiento de las Comisiones y su organización interna. Artículo 2º.- El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por ocho (08) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas. Artículo 3º.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Presidente Regional para su promulgación u observación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo que se establezca un plazo diferente en la misma norma. Si las Ordenanzas fuesen observadas por el Presidente Regional, el Consejo Regional en el plazo de diez (10) días hábiles las reconsiderará. De estar de acuerdo con las observaciones, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de Consejeros Regionales, remitirá la Ordenanza al Presidente Regional para su promulgación o la archivará de ser el caso. De no estar de acuerdo con las observaciones, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de Consejeros Regionales, el Consejero Delegado del Consejo Regional promulgará la Ordenanza. Si se hubiere vencido el plazo para la promulgación de la Ordenanza Regional y no se hayan realizado observaciones, con el voto favorable de la mitad mas uno del número legal de Consejeros Regionales, el Consejero Delegado la promulgará. Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano normativo y fiscalizador, sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Las Ordenanzas y Acuerdos Regionales son aprobados por el Consejo Regional con la votación que establece el presente Reglamento. Artículo 4º.- La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. Las autoridades políticas, administrativas, policiales, militares y demás organismos públicos y privados brindarán las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de su función en los asuntos que demanden su intervención. Artículo 5º.- Las investigaciones a cargo del Consejo Regional se harán respetando el derecho al debido procedimiento y el derecho de defensa. Las investigaciones que lleve adelante el Consejo Regional se hará a través de las Comisiones Ordinarias o Comisiones Investigadoras. TÍTULO II DEL CONSEJO REGIONAL CAPITULO I CONFORMACIÓN DEL CONSEJO Artículo 6º.- El Consejo Regional de Piura está conformado por ocho (08) Consejeros Regionales que

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