Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

77

proyectos u otros documentos enviados por el Presidente Regional, el Poder Ejecutivo; de los que dirija el Poder Legislativo, Poder Judicial; y luego, los provenientes de la demás dependencias del Gobierno Regional. Se seguirá dando cuenta del Despacho, con la lectura del resumen de las comunicaciones que vinieran, en el orden siguiente: - Del Jurado Nacional de Elecciones, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades. - Del extranjero (Jefes de Estado, Presidentes de Cámaras Legislativas, etc). - De Jefe de Misiones Diplomáticas acreditadas en el Perú. - De Instituciones. - Normas legales relativas a la administración regional. - Oficios recibidos y remitidos. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Proposiciones, pedidos e informes en el orden indicado. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Solicitudes de Ciudadanos en general (memoriales, reclamaciones, etc.), y - Cualquier otro asunto no especificado en la relación que precede. Artículo 44º.- El Consejero Delegado o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día, a su propuesta o de los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Artículo 45º.- Leídos los Proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Proposiciones, Pedidos e Informes, se someterá a votación su admisión a debate, admitido a debate, pasará a informes de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo ameriten, el Consejo Regional podrá dispensar el trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el Informe de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, si afecta a las rentas del Gobierno Regional. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos. CAPÍTULO V INFORMES Artículo 46º.- En la estación de Informes los miembros del Consejo Regional podrán dar cuenta de sus acciones que en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional. El Secretario anotará los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden. Artículo 47º.- Los Informes deben ser breves y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En los casos que el asunto materia del Informe sea de vital importancia para la Región, el Consejero Delegado podrá conceder tres (03) minutos adicionales. A pedido de los miembros del Consejo, el informante podrá aclarar o ampliar su informe. Artículo 48º.- En la Estación de Informes no podrá producirse debate. Si por su naturaleza algún informe originara o pudiera originar debate, pasará a Orden del Día. CAPÍTULO VI PEDIDOS Artículo 49º.- En esta estación los miembros del Consejo Regional podrán hacer los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley. Solo en primera hora se pueden hacer pedidos, sean en forma escrita o bien oralmente. El Secretario anotará los nombres de los miembros de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden.

Artículo 50º.- Cualquier miembro del Consejo Regional puede pedir a los organismos regionales competentes, los datos e informes que estime necesarios para cumplir su cometido. Los pedidos que se formulen deberán ser breves y deben concretarse a su objetivo. Artículo 51º.- Al darse cuenta de los pedidos que no requieran acuerdo, se hará conocer al Consejo Regional únicamente, el número total de dichos documentos y el nombre de sus autores, sin perjuicio de consignar en la agenda un resumen de aquellos y hacia quien van dirigidos. Artículo 52º.- En la estación pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza algún pedido originara o pudiera originar debate, pasará a Orden del Día con acuerdo del Consejo o por disposición del Consejero Delegado. Artículo 53º.- Los pedidos que requieran aprobación del Consejo, una vez admitidos a debate, pasarán igualmente a Orden del Día, donde se producirá su fundamentación y debate. CAPÍTULO VII PROPOSICIONES Artículo 54º.- Los miembros del Consejo Regional formularán sus proposiciones por escrito, con precisión y claridad, anteponiendo sumariamente las razones en que las fundamentan. Al pie de ellas irá la fecha y firmas de los que la presenten. Artículo 55º.- Si los autores de una proposición la retirasen, podrán asumirlas otros miembros del Consejo Regional. Artículo 56º.- Las proposiciones tendrán una de las siguientes formas: - Proyecto de Ordenanza Regional. - Proyecto de Acuerdo de Consejo. - Moción de Orden del Día. Artículo 57.- Asimismo, pueden proponer proyectos de normas o acuerdos regionales: 1) Presidencia Regional 2) Consejo de Coordinación Regional 3) Gerencia General Regional 4) Gerencias y Oficinas Regionales, con acuerdo previo del Directorio de Gerentes. 5) Direcciones Regionales Sectoriales, con acuerdo previo del Directorio de Gerentes. 6) Instituciones públicas y privadas 7) Organizaciones de la sociedad civil Artículo 58º.- Las mociones de Orden del Día, así como los Proyectos de Acuerdo Regional, se podrán presentar en cualquier momento, antes de la sesión y durante la sesión, en primera o segunda hora; pero para ser admitidos a debate en segunda hora se necesitará el voto conforme de por lo menos, dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes. Las demás proposiciones deberán presentarse antes de la sesión con una anticipación de veinticuatro (24) horas. Artículo 59º.- La Secretaría del Consejo, rubricará las proposiciones al recibirlas, expresando, con un número puesto al margen, el orden en que las recibe entre otras presentadas en el mismo día. Las mociones de Orden del Día serán numeradas en serie aparte. Artículo 60º.- Toda proposición, después de su lectura, será admitida o no a debate, previo acuerdo del Consejo, en el orden de su presentación y podrá ser fundamentada por su autor, en un tiempo no mayor a cinco (05) minutos, en la etapa de Orden del Día. La admisión a debate de las Mociones de Orden del Día, podrá ser postergada, a pedido de cualquier miembro del Consejo Regional, si considera que el asunto merece mayor estudio. Las Mociones de Orden del Día y los proyectos de Acuerdo Regional que contengan únicamente homenajes, serán fundamentadas por su proponente durante 5 minutos y serán llevadas al voto sin mayor debate.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.