Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº014 del 19 de julio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del Acoso Político contra las mujeres en la Región de Amazonas. El Acoso Político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, se configura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad. Artículo Segundo.- DISPONER, que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Amazonas a: a) Mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles regional o local. Se aplica también a autoridades mujeres de los Centros Poblado Menor. b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles regional o local, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles regional y local, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley Nº 28094 y sus modificatorias, Ley de Organizaciones Políticas. d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles regional o local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente. e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, organizaciones de lesbianas, bisexuales, transexuales, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial. Artículo Tercero.- CONSTITUYEN, actos de Acoso Político contra las mujeres: a. Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición. b. Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables. c. Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas.

d. Interceptar o vulnerar sus comunicaciones. e. Programar la realización de sesiones de consejos regionales o concejos municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la seguridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social. f. Ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada. g. Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros. h. Toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de prevención, atención y sanción del Acoso Político y de registro de casos a nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno regional en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, a realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación. Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Amazonas, incorpore en su Plan de Trabajo Anual, u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la Región, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región. Artículo Octavo.- DISPONER, la creación de un Sub Grupo de Trabajo sobre Acoso político, en la Instancia Regional de Concertación creada en el marco de la Ley Nº 30364, que permita que las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER que, a través de la Secretaría del Consejo Regional se publique las presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de julio del año 2018 LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas

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