Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Regionales son juramentados por el Presidente Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente. Artículo 27º.- La sesión de clausura se realizará el último día del período anual del último año de la gestión. Al término de ella se suspende la sesión por el tiempo que demande la preparación del acta correspondiente, reabriéndose la sesión para la lectura y aprobación del acta, el Consejero Delegado levanta la sesión con estas palabras: "Declaro Clausuradas las Sesiones Públicas del Consejo Regional correspondiente al año..., O al período electivo...". Artículo 28º.- El Consejo Regional realizará, como mínimo una sesión ordinaria al mes. El plazo mínimo para citar a sesión ordinaria es de cuarenta y ocho horas (48) horas. Si las sesiones ordinarias se suspenden por algún motivo, los miembros del consejo regional se darán por notificados de que está continuará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la suspensión. Las sesiones ordinarias estarán conformadas por las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobación del acta. 2. Despacho. 3. Informes y pedidos. 4. Orden del día. Artículo 29º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse los asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 30º.- Las Sesiones Especiales y/o Solemnes podrían realizarse cualquier día y hora con un fin impostergable y determinado, con ocasión de conmemorar fechas especiales o trascendentes de la nación o de la región, recibir a un Jefe de Estado o personalidad a quien se desee rendir un saludo u homenaje especial, etc. No es de aplicación a las sesiones especiales y/o solemnes lo dispuesto para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 31º.- Las Sesiones Reservadas están destinadas a tratar asuntos de seguridad nacional y/o regional; o, asuntos que no deben ser conocidos por el público. Se realizarán a puertas cerradas y sólo con la presencia de los empleados estrictamente necesarios, a quienes, previamente, se les habrá hecho jurar que mantendrán el secreto de todo lo que se trata en ellas. La Presidencia por propia decisión o a pedido de algún Consejero, dispondrá pasar a sesión reservada en cualquier momento. Al finalizar ésta podrá hacerse conocer al público el resultado de lo que en ella se hubiera tratado o un extracto de la misma, según sea el caso. Los asuntos aprobados en las sesiones reservadas se tramitarán con dispensa de lectura y aprobación del acta. Artículo 32º.- Las actas de las sesiones serán numeradas correlativamente, en grupos distintos. Los textos de las sesiones reservadas serán guardados en cajas de seguridad junto con los Libros de Actas respectivo, por el Secretario del Consejo, quien será responsable de su custodia. Las actas de las demás sesiones se publicarán en volúmenes de quinientas o más páginas, llevando numeración correlativa por sesiones Ordinarias, separadamente de las Extraordinarias, cada una de las cuales comenzará en la página uno. Dicha publicación se denomina "Diario de los debates" del Consejo Regional. Las sesiones serán grabadas y el audio será guardado en los archivos de la Secretaría del Consejo Regional y estará a disposición de los Consejeros Regionales. Artículo 33º.- Las Sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la sede del Gobierno Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 34º.- En caso que el Consejero Delegado o quien haga sus veces no convoque a sesión de consejo,

esta será convocada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlo solicitado la mitad más uno de los miembros del Consejo Regional; y sólo se llevará a cabo si cuentan con la asistencia del quórum reglamentario. CAPÍTULO II QUÓRUM Y LISTAS Artículo 35º.- Las sesiones ordinarias, a efectos de computar el quórum, comprenden dos periodos: - Primer Período, denominado PRIMERA HORA, dedicada a la lectura y aprobación del acta, despacho, informes y pedidos. - Segundo Período, denominado SEGUNDA HORA, dedicada al debate y votación de los asuntos que se encuentran en el "Orden del Día". Artículo 36º.-El quórum para abrir las sesiones en general es, en Primera Hora, de por lo menos la mitad mas uno del numero legal de miembros del Consejo Regional; y, para poder pasar a la Segunda Hora, es indispensable que estén presente seis consejeros. No son miembros hábiles quienes se encuentran con licencia, concedida o solamente pedida cuando se presente un imprevisto de última hora que impida concurrir a la sesión. Artículo 37º.- A fin de computar el quórum en cada periodo de las sesiones se pasará lista nominalmente al inicio y al término de la primera hora, y si en cada caso no resulta el número de miembros indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Consejero Delegado hará pasar nueva lista diez (10) minutos después y de repetirse la falta de quórum, citará para el día útil siguiente o declarará levantada la sesión si la falta de quórum se hubiera producido sólo para pasar a segunda hora. No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justificada concurran iniciado el segundo periodo, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Consejero Delegado convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 38º.- En el acta de cada sesión se consignarán los nombres de los representantes presentes y de los ausentes, indicando los motivos de las ausencias, cuando sean conocidas, o simplemente con la anotación. Artículo 39º.- Computado y comprobado el quórum, el Consejero Delegado dirá: "Con el quórum reglamentario se abre la sesión". CAPÍTULO III LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 40º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. Podrá dispensarse su lectura si así lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de esta, los miembros del Consejo Regional formularán las observaciones que tuvieran que hacer, las que constarán en la trascripción del acta, anotando la sesión en que se producen, se dará por aprobada y la firmarán el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional. Artículo 41º.- La Secretaría del Consejo Regional entregará a cada miembro del Consejo Regional la trascripción del acta de la sesión anterior con 24 horas de anticipación a su aprobación. Artículo 42º.- Las actas se redactarán con una relación sucinta del despacho, pedidos, informes, debate y textualmente los acuerdos del Consejo, indicando resultados de la votación y nombres de los votantes, tanto a favor, en contra, así como los que se abstuvieron. CAPÍTULO IV ORDEN DEL DESPACHO Artículo 43º.- En la estación del Despacho el Secretario del Consejo Regional dará cuenta de los oficios, informes,

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