Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

comisiones ordinarias, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. 15. Presentar al Consejo Regional el proyecto anual de presupuesto del Consejo Regional, para su aprobación. 16. Hacer respetar el prestigio y el fuero del Consejo Regional y de los Consejeros Regionales. 17. Suscribir las autorizaciones para las Comisiones de servicio de los Consejeros Regionales, dentro y fuera del país. CAPÍTULO VIII DEL CONSEJERO DELEGADO SUPLENTE Artículo 14º.- Anualmente, conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. CAPÍTULO IX DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 15º.- Los Consejeros Regionales son los representantes de cada provincia del departamento de Piura, son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores en cuyo caso, gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Tienen además las responsabilidades e incompatibilices señaladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 16º.- Son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Canalizar las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los órganos ejecutivos de línea, de apoyo o asesoramiento del Gobierno Regional Piura, así como cualquier otra iniciativa ciudadana. c) Presentar al pleno del Consejo Regional propuestas de iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. d) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las comisiones que forman parte. Podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros. e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros actos de interés general. f) Percibir dietas, las mismas que serán fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a ley. Los Consejeros Regionales que se encuentren en comisión de servicios y no puedan asistir por dicho motivo a las Sesiones de Consejo, tendrán derecho a justificar su inasistencia. Para efectos de la percepción de la dieta mensual por los Consejeros Regionales se tendrá en cuenta la asistencia obligatoria a, por lo menos, dos sesiones, del Consejo Regional al mes, pudiendo ser una ordinaria y una extraordinaria. g) Recibir viáticos, pasajes y otros, por comisión de servicios inherentes al cargo, autorizadas conforme a directiva vigente.

h) Contar con oficinas debidamente implementadas para el mejor desempeño de su cargo y funciones, servicio de personal administrativo y auxiliar necesario así como la logística adecuada y oportuna; asimismo, asesoría técnica profesional del personal de las diferentes dependencias del Gobierno Regional. i) Solicitar el uso de vehículos, muebles y enseres del Gobierno Regional, para facilitar funciones fiscalizadoras y normativas. j) A que se le guarde el respeto y las consideraciones que le corresponden como representante regional elegido por el pueblo, así como ser reconocidos y respetados por parte de las autoridades políticas, administrativas, policiales y militares, atendiendo a la jerarquía del Consejo Regional; quienes prestarán su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones y funciones. Este derecho no ampara el ejercicio abusivo del mismo en beneficio personal o de terceros. k) Solicitar los informes que estime necesarios al Gerente General Regional a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Gerentes, Directores, o Jefes de los Proyectos Especiales o de Unidades Ejecutoras, así como a la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna; l) A gozar de licencia por motivo de enfermedad o asuntos personales, solicitud que deberá ser presentada al Consejo Regional. m) Contar con los asesores, técnicos y profesionales externos que consideren necesarios a su mejor desempeño. Dichos servicios no gravarán el presupuesto regional y serán ad honorem. n) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la Agenda. o) Recibir con antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Día, la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas. p) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del Consejo Regional. q) Las demás que sean asignadas por Ley y el Consejo Regional. CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 17º.- Son obligaciones de los Consejeros Regionales de Piura las siguientes: a) Establecer su domicilio real en la jurisdicción de la Región Piura; b) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las sesiones de las comisiones que forman parte, con voz y voto; c) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. d) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás normas nacionales y regionales, así como el presente reglamento. e) Atender las peticiones, denuncias o quejas debidamente sustentadas y documentadas que presentan las personas naturales o jurídicas. f) Guardar reserva de la información que reviste este carácter, así como las que puedan dañar la imagen institucional o la de los integrantes del Consejo Regional. g) Dar cuenta e informar a la ciudadanía de las labores y acciones desarrolladas, así como al Consejo Regional cuando este lo requiera. h) Dar cuenta al Consejo Regional de los viajes en comisión de servicio. i) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, atender las denuncias que efectúe la población y a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes, sobre todo a los proyectos de gran envergadura que se ejecuten en el Gobierno Regional.

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