Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, el Estado peruano suscribió tratados internacionales en materia de derechos humanos y se ha comprometido a darles cumplimiento: · La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por el Perú en 1975, primer reconocimiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las mujeres a elegir y ser elegidas. · La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por el Perú en 1982 y que en su artículo 7 señala la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y pública del país. Esta Convención promueve el derecho a la no discriminación, garantizando a las mujeres, el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. Y obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social, económica y política, así también garantizar el derecho al desarrollo de las mujeres rurales. Compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia y de delitos o de faltas sancionadas por el Código Penal. · La Convención Internacional sobre toda forma de discriminación racial, aprobada por el Perú en 1971, que reconoce el ejercicio de los derechos políticos sin discriminación interseccional por origen étnico. · La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer o "Convención de Belém do Pará", aprobada por el Perú en 1996 y por la que el Estado peruano se compromete a tomar medidas legales, a distintos niveles de decisión, para que se garantice a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos privado y público. Otros instrumentos internacionales que comprometen al Perú y suponen un gran avance en la afirmación de los derechos políticos de las mujeres, son: · El Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de CEPAL (agosto de 2007), que en el punto 25, inciso x) acuerda "adoptar medidas legislativas y reformadoras institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que accedan a puestos de decisión por la vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos". · La Declaración sobre violencia y acoso político contra las mujeres, adoptada en Lima el 15 de Octubre de 2015, por el que las autoridades nacionales competentes del Mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (MESECVI) de la Organización de los Estados Americanos-OEA, con ocasión de la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, acuerdan; "Impulsar la adopción de normas, programas, y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia y el acoso político contra las mujeres, impulsar y divulgar investigaciones que tomen en consideración la naturaleza y especificidades de la violencia y acoso político, así como generar datos estadísticos sobre el tema, alentar la inclusión en las políticas públicas de prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso político, enfoques que induzcan cambios en los factores estructurales que inciden en la violencia contra las mujeres, entre otros aspectos". · Los Objetivos Desarrollo Sostenible-ODS, en concreto, el ODS 5 que busca "lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y publica".

· La Resolución 6 adoptada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL que aprobó la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo sostenible hacia el 2030, reconociendo que el acceso paritario a los espacios de toma de decisiones políticas ha estado marcado por obstáculos invisibilizados hasta hace muy poco. Reconoce que el acoso político atenta contra el logro de la igualdad y la autonomía de las mujeres. Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho: "A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum". Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, fija las competencias de los Gobiernos regionales para garantizar la igualdad: Artículo 2, inciso a, señala: "El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social". Artículo 4, inciso 1, precisa que el rol del Estado es "Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación". Artículo 6, inciso a, establece entre los Lineamientos para los Gobiernos regionales, "Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático". Que, la Ley Nº 26859 y modificatorias, Ley Orgánica de Elecciones, afirma que el Sistema electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, incorpora el mandato de la lista de candidaturas a los consejos regionales debe estar conformada por no menos del 30% de hombres o mujeres. Que, la Ley Nº 28094, modificada por las leyes 30414, 30673 y 30673, Ley de Organizaciones Políticas, refiere que los fines y objetivos de las organizaciones políticas son, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (2015) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009 ­ 2016 ­MIMP (2016), tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.