Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 61º.- Los autores de Ordenanzas y Acuerdos Regionales no los fundamentarán de palabra cuando sean leídos, pudiendo remitir a la Presidencia de la sesión la fundamentación escrita para mayor ilustración de las comisiones dictaminadoras. Artículo 62º.- De toda proposición de repartirá copia a todos los miembros del Consejo Regional o, en su defecto, se les remitirá por medios magnéticos. CAPÍTULO VIII ORDEN DEL DÍA Artículo 63º.- La estación de Orden del Día se dedicará al debate de los asuntos que figuren en la Agenda que será preparada por la Secretaría del Consejo Regional con el visto bueno del Consejero Delegado. La Agenda estará a disposición de cualquier miembro del Consejo en la Secretaría del Consejo Regional, por lo menos cuatro horas antes de la sesión. Artículo 64º.- En el debate de los asuntos que han pasado a la Orden del Día, se observará las siguientes reglas: 1) El director de debate anunciará al pleno que se inicia o se pasa a la orden del día, luego hará conocer el asunto materia del debate. 2) El orador que desea intervenir en el debate debe solicitar el uso de la palabra al director de debates. 3) Si se trata de informes, dictámenes, proposiciones o mociones de orden del día, éstos serán fundamentados por el Presidente de la Comisión o por el Consejero proponente por un tiempo no mayor de cinco (05) minutos. Luego, cada orador podrá intervenir en el debate de cada asunto materia de la discusión por un tiempo no mayor de cinco (05) minutos la primera vez y tres (03) minutos la segunda vez. Las interrupciones sólo serán concedidas por el Consejero que está haciendo uso de la palabra, si lo estima conveniente, por intermedio del director de debates. El tiempo que dure la interrupción, se descontará del tiempo que le toca al orador que concedió la interrupción. Artículo 65º.- El debate de las Mociones de Orden del Día será previo a todo asunto, si son admitidas a discusión; y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por su presentación. Sólo prevalecen sobre dichas Mociones la aprobación de Ordenanzas o Acuerdos del Consejo Regional. TÍTULO V DESARROLLO DEL DEBATE CAPÍTULO I PREFERENCIA EN EL DEBATE Artículo 66º.- Los Proyectos de Ordenanzas y de Acuerdos del Consejo Regional se verán en el orden numérico y cronológico de presentación que han tenido en el Despacho los respectivos dictámenes o las dispensas de trámite. Artículo 67º.- Las proposiciones aprobadas por el Consejo Regional que tengan urgencia de implementación, seguirán su curso dispensadas del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo 68º.- Fuera de la regla general indicada en el artículo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferencia en el debate de cualquier Proyecto, a indicación del Consejero Delegado o a solicitud de algún miembro del Consejo Regional. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL DEBATE Artículo 69º.- El Consejero Delegado ordenará al Secretario anuncie la denominación y número del proyecto a debatirse, luego de lo cual dirá: "En debate el proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre...".

En el caso general pronunciará tan sólo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asunto." Artículo 70º.- Cualquier miembro de Consejo Regional puede solicitar se dé lectura a documentos que ilustren el debate, tanto al iniciarse éste como en el curso de la discusión. Artículo 71º.- Cuando la Comisión dictaminadora hubiera propuesto modificar en su totalidad o en parte, el proyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptación se hará presente al Consejero Delegado en el momento de abrirse el debate, poniéndose de lado el proyecto original y dando paso al sustitutorio. Artículo 72º.- Durante la discusión de una proposición pueden presentarse otras sobre la misma materia, en sustitución integral o parcial de aquel. En ambos casos las proposiciones respectivas se harán por escrito, salvo que se trate de modificaciones de redacción, en cuyo caso se harán verbalmente. Tratándose de sustituir íntegramente un proyecto, el Consejo Regional decidirá si conviene pasar a comisión el nuevo Proyecto o si se le dispensa de ese trámite para considerarlo inmediatamente después de rechazado o retirado el que está en debate. Artículo 73º.- Para una proposición discutida y aprobada podrán admitirse adiciones escritas, procediéndose con ellas como si fuese nuevas proposiciones. Artículo 74º.- En los debates en general, podrá intervenir un orador por la comisión dictaminadora, el autor del proyecto y los miembros del Consejo Regional que lo soliciten, y dispondrán de un tiempo de cinco minutos. También podrán intervenir los representantes de los organismos públicos o privados proponentes, así como los asesores que el Consejero Delegado estime pertinente. Artículo 75º.- Las mociones de Orden del Día podrán darse por suficientemente discutidas después de una hora de iniciado el debate, a pedido de algún miembro del Consejo Regional. CAPÍTULO III CUESTIONES PREVIAS Artículo 76º.- Al iniciarse la discusión de cualquier proyecto de Ordenanza o Acuerdo Regional, o en el curso del debate, cualquier miembro del Consejo Regional puede plantear una de las siguientes cuestiones previas: - El aplazamiento de la discusión. - La vuelta a comisión para mejor estudio o para que se pida informes ilustrativos. - El pase a otras comisiones dictaminadoras. - La espera de la presencia del autor de la iniciativa o del Presidente de una comisión dictaminadora. Artículo 77º- Planteada la cuestión previa, el Consejero Delegado la pondrá inmediatamente en debate cesando de hecho el debate sobre lo principal. Si después de debatida la cuestión previa, fuera desechada, el Consejero Delegado declarará que continúa el debate sobre lo principal. CAPÍTULO IV USO DE LA PALABRA Artículo 78º.- El miembro del Consejo Regional que quiera intervenir en el debate, pedirá la palabra levantando al mismo tiempo una mano para llamar la atención de la Presidencia o del Secretario, la que autorizará su uso guardando el orden en que la hayan solicitado y observando las preferencias establecidas en el artículo siguiente. Artículo 79º.- En los debates sobre proyectos de Ordenanza o Acuerdos Regionales, tendrán preferencia para el uso de la palabra: 1. El Presidente de la Comisión Dictaminadora, y en caso de ser más de una, los Presidentes de todos ellas,

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