Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

representan a cada una de las provincias del departamento de Piura. Artículo 7.- En las sesiones del Consejo Regional, pueden participar el Presidente y el Vicepresidente Regional teniendo derecho a voz, pero no de voto. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 8º.- Son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: 1. Elegir anualmente de entre sus miembros al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. 2. Proponer a la Presidencia Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. 3. Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. 4. Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la gestión del Gobierno Regional. 5. Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o a cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados. 6. Recomendar al Presidente Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales: a) Incapacidad física o mental, debidamente acreditada; b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal; c) Inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario. 7. Aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Piura, y recibir informes sobre los convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional. 8. Aprobar los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Presidente Regional o por los miembros del Consejo Regional. 9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. 10. Proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional. 11. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes. 12. Contribuir con la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales y representantes de las instituciones de las provincias a las que representan. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR FUNCIONARIOS O SERVIDORES Artículo 9º.- Independientemente de la atribución contenida en el numeral 5 del artículo 8º del presente

reglamento, el Consejo Regional tiene facultad para solicitar la presencia de cualquier funcionario o servidor del Gobierno Regional Piura con la finalidad de fiscalizar su actuación y desempeño. El procedimiento de investigación tiene preferencia en la estación Orden del Día y será debatido antes de cualquier otro asunto, en los casos que se presenten por presunta infracción a: - La Constitución, la Ley y demás normas que regulan la función pública; o, - Por disponer o consentir un acto administrativo o de administración que genere perjuicio a la Institución. El procedimiento de investigación se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) La petición de investigación debe ser suscrita por uno o más consejeros y aprobada por la mayoría simple de los consejeros asistentes a la sesión; b) A la notificación para la asistencia del funcionario se acompañará el respectivo pliego de preguntas. c) La notificación señalará el día y hora para que el funcionario a ser citado conteste el pliego de preguntas. Las preguntas le serán comunicadas con una antelación de dos (02) días hábiles e irá acompañada de la demás información referida a la materia de investigación, para que la absuelva por escrito y se presente ante el pleno el día señalado a responder oralmente. d) El informe escrito y documentado absolviendo el pliego de preguntas formulado por el Consejo Regional, deberá ser alcanzado a éste, a través de la Secretaría del Consejo, hasta doce (12) horas antes de la presentación del funcionario o servidor citado. Iniciada la Sesión, el Consejero Delegado del Consejo Regional o quién haga sus veces invitará al funcionario o servidor citado para que absuelva oralmente el pliego interrogatorio. Terminada la exposición respecto al pliego de preguntas formuladas y respondidas por escrito, los miembros del Consejo Regional pueden formular sus preguntas y repreguntas para que el citado las absuelva. e) Concluida la intervención oral del funcionario o servidor, el Consejo podrá aprobar la citación de otros servidores o funcionarios vinculados a la materia investigada. La concurrencia de dichos funcionarios se sujetará al mismo procedimiento en cuanto fuera aplicable. f) De no ser necesarias nuevas declaraciones, el Consejo podrá disponer el requerimiento de información en un plazo no mayor de 20 días, vencido el cual deberá adoptar la decisión que corresponda g) El acuerdo que genere la investigación realizada será notificado al funcionario o servidor investigado, así como al Presidente Regional, para los fines pertinentes. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que las investigaciones sean realizadas por la Comisión de Fiscalización o las Comisiones Investigadoras. Las conclusiones y recomendaciones que generen las investigaciones realizadas por dichas comisiones se elevarán al pleno del Consejo Regional para su consideración y adopción de los acuerdos pertinentes. CAPÍTULO IV DE LAS VACANCIAS Artículo 10º.- El cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejero Regional, vaca por las siguientes causales: 1. Fallecimiento 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso sancionado con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en el departamento de Piura. 5. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año.

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