Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

81

acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, en el caso de servidores públicos. Artículo 109º.- Las Comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administración regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del área que le corresponda, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de su área o repartición regional. Es obligación de todos los funcionarios y servidores del área, brindarle las facilidades del caso a efectos de que el Consejo Regional adopte las disposiciones y medidas convenientes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. d. Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejerciten. e. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participación ciudadana o gremial. f. Efectuar investigaciones y estudios. g. Otras que proponga el Reglamento o encargue el Consejo Regional. h. Coordinar con las comisiones conformadas dentro del Consejo de Coordinación Regional para la socialización de los proyectos de normas regionales. Artículo 110º.- Cuando un asunto pasa a informe o estudio de dos o más Comisiones, se reunirán en forma conjunta, en cuyo caso la sesión la presidirá en forma rotativa los Presidentes de las Comisiones que participan de la Sesión. Artículo 111º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, cuenta con las siguientes Comisiones ordinarias: a. Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización. b. Comisión de Desarrollo Social. c. Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial. d. Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente. e. Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura. f. Comisión de Fiscalización. g. Comisión de Seguridad y Defensa Nacional. h. Comisión de la Mancomunidad Regional Artículo 112º.- Son funciones del Presidente de Comisión: - Convocar y presidir las sesiones de Comisión. - Suscribir el despacho de la Comisión. - Suscribir con el Secretario las actas de sesiones de la Comisión. - Informar al Consejo sobre las actividades de la Comisión. - Informar al Consejero Delegado sobre la asistencia de los integrantes de la comisión. - Coordinar con los responsables de las comisiones conformadas en el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 113º- Son funciones del Secretario de Comisión: - Citar a sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. - Levantar y suscribir las actas de sesiones de Comisión. - Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. - Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su Presidente. - Tramitar la documentación de la Comisión. - Las demás que señale el presente Reglamento o le asigne la Comisión.

Artículo 114º.- Corresponde a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, pronunciarse sobre los asuntos de interpretación y aplicación de Normas Jurídicas, contratos que celebre el Gobierno Regional, procedimientos judiciales, relaciones con los poderes del Estado y otras dependencias públicas, conflictos de competencia y de jurisdicción, recursos impugnatorios, propuestas de normas legales; emitir opinión sobre acciones de garantía e inconstitucionalidad de alguna norma y asuntos relacionados al Proceso de Regionalización, Descentralización Regional y Local, transferencias sectoriales, acreditaciones y otros, propios del proceso. Artículo 115º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con los Sectores de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo, Promoción del Empleo, Pequeña y Microempresas, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e igualdad de oportunidades. Artículo 116º.- Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas en materia de planificación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Artículo 117º.- Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y Defensa Civil. Artículo 118º.- Corresponde a la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, pronunciarse sobre los asuntos relacionados a incentivar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientados a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, proponiendo la creación de los instrumentos necesarios para tal fin; así como de asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas sectoriales en materia de economía, vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construcción, industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. Artículo 119º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, relacionados con las funciones específicas regionales que tengan que ver con la Fiscalización de la función del Gobierno Regional y sus Funcionarios, de la Sede Central, Sub Regiones y Sectores. Artículo 120º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional pronunciarse sobre los temas y/o funciones que correspondan a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, así como la coordinación con el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEG. Artículo 121º.- Corresponde a la Comisión de la Mancomunidad Regional pronunciarse sobre los asuntos o temas únicamente en materia de la Mancomunidad Regional de acuerdo a la Ley de Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Artículo 122º.- Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional conforma por acuerdo de la mitad mas uno del número legal de sus miembros para realizar indagaciones como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.