Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3135-2018
No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Agencia Oficina Especial Tipo Nombre Municipalidad de Pasco Corte Superior de Justicia de Huánuco Prico Remoto Ucayali Corte Superior de Justicia de Pucallpa Dirección Regional de Agricultura de Ucayali Manantay - Pucallpa Prico Remoto Tarma Municipalidad Distrital de Monzón Corte Superior de Justicia de Puno Satipo Llata Irazola Tarma Nuevo Progreso Uchiza Pozuzo Aguaytía Mazamari Yarinacocha San Ramón Dirección actual Jr. Lima s/n Jr. Damaso Beraun Nº 678 Jr. Raymondi Nº 599 Jr. Ucayali Nº 499 Jr. Amazonas s/n Av. Bellavista Nº 301 Jr. Arequipa Nº 257 - Centro Cívico - Interior C1 Jr. Centenario s/n Jr. Puno Nº 459 Jr. Manuel Prado Nº 363 Prolongación 28 de Julio, primera cuadra s/n Calle Central Federico Basadre s/n Av. Ramón Castilla Nº 168 Jr. Sargento Lores Nº 303 Av. Atahualpa Nº 946-950 Calle Los Colonos Cuadra 5 Mz. B 3 Lote 20 A de la Junta Vecinal Santa Inés Jr. San Juan Nº 394 Av. Yarinacocha Nº 460, Mz. 33, Lote 3A Jr. Rodríguez Mz. Única, Sub Lote SL-6B Dirección nueva Plazuela Municipal s/n Chaupimarca Jr. Damaso Beraun Nº 652 Av. Salvador Allende Nº 130 Jr. Sucre Nº 499 Jr. Amazonas Nº 753 Av. Túpac Amaru Nº 703 Jr. Arequipa Nº 259 Jr. Besares s/n Mza. "I" Lote 7 Jr. Ayacucho Nº 407 Jr. Francisco Irazola Nº 625 Prolongación 28 de Julio Nº 168 Mz. T Lote 20 - Barrio Santo Domingo Carretera Federico Basadre Mz. G Lote 30 ­ San Alejandro Av. Castilla Nº 168 Jr. Sargento Lores Nº 307 Av. Atahualpa Nº 1242 Av. Los Colonos Nº 548 La Colonia JJ.VV Santa Inés Mz. C3 Lt. 12 Puerta Nº 212 C.F.B. - Aguaytía Av. San Juan Nº 385 Av. Yarinacocha Nº 460 Jr. Rodríguez Nº 136-146 Distrito Chaupimarca Huánuco Callería Callería Callería Manantay Tarma Monzón Puno Satipo Llata Irazola Tarma Nuevo Progreso Uchiza Pozuzo Padre Abad Mazamari Yarinacocha San Ramón Provincia Pasco Huánuco Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Tarma Huamalíes Puno Satipo Huamalíes Padre Abad Tarma Tocache Tocache Oxapampa Padre Abad Satipo Coronel Portillo Chanchamayo Departamento Pasco Huánuco Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Junín Huánuco Puno Junín Huánuco Ucayali Junín San Martín San Martín Pasco Ucayali Junín Ucayali Junín

1684552-1 CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reconocen como problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 421 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley de Descentralización ­ Ley Nº 27680; la ley de Bases de Descentralización - Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1 del artículo 2º de la Ley Nº 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de la no discriminación por identidad de género. Que, de conformidad al artículo 9° literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del

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