Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO XII DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 18º.- El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional Piura, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley en el ejercicio del cargo. TÍTULO III DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 19º.- Para la dirección de la marcha administrativa, el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional contará con una Secretaría permanente. El Secretario del Consejo Regional, quien necesariamente debe ser abogado con estudios de post grado y experiencia no menor de 05 (cinco) años en gestión pública referida a actividades legislativas y de fiscalización, será propuesto por el Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Su propuesta es remitida al Presidente Regional para que emita la resolución de designación correspondiente. Artículo 20º.- La Secretaría del Consejo Regional Piura, para el mejor desempeño de sus funciones contará con oficinas debidamente implementadas, personal administrativo, profesional, técnico y auxiliar, con la logística adecuada y oportuna necesaria a las labores propias del Consejo Regional. Las acciones de personal que se produzcan al interior del Consejo Regional, serán previamente aprobadas por la Secretaría del Consejo Regional en coordinación con el Consejero Delegado. Artículo 21º.- El Secretario del Consejo Regional Piura tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir la marcha administrativa del Consejo Regional. 2. Citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces. 3. Hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanza, de Acuerdos Regionales y mociones de orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por Secretaría del Consejo Regional y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria. 4. Grabar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia o por medios magnéticos de las mismas a cada miembro del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada. 5. Llevar el registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. 6. Certificar las Ordenanzas, Acuerdos y otros

documentos que emitan las diferentes instancias del Consejo Regional. 7. Llevar el Libro de Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Regional. 8. Informar mensualmente al Presidente Regional el récord de asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones de consejo a fin de que disponga el pago de sus dietas. 9. Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional. 10. Encargarse de la publicación a través del portal de transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas como Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional. 11. Certificar los Libros de Actas de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional. 12. Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Consejo Regional. 13. Verificar que los expedientes a someterse a aprobación del Consejo Regional, previamente sean revisados por los asesores y profesionales de apoyo, a fin que cuenten con la documentación pertinente y completa, así como los correspondientes informes técnicos y legales, enmarcados en la normatividad pertinente. 14. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y, a pedido del Presidente Regional o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. 15. Otras que le sean asignadas por el Consejo Regional. Para el mejor cumplimiento de las funciones mencionadas, el Secretario del Consejo Regional tendrá nivel de Gerente Regional y contará con un Asesor, con nivel de funcionario, quien lo suplirá en su ausencia. TÍTULO IV DE LAS SESIONES CAPÍTULO I DE LOS ACTOS PREPARATORIOS, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN Artículo 22º- Las sesiones de Consejo Regional Piura son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Artículo 23º.- El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, en caso de licencia o impedimento del Consejero Delegado, preside las sesiones el Consejero Delegado Suplente. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdicción regional, la imposibilidad física para el ejercicio de la función y/o que por sus funciones se vea en la necesidad de delegar la presidencia de las sesiones. Artículo 24º.- Las citaciones serán escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible de la sede. Debe alcanzarse la agenda correspondiente con no menor de 48 horas de anticipación a la sesión programada. Artículo 25º.- La sesiones se clasifican en la siguiente forma: - De Instalación. - De Clausura. - Ordinarias. - Extraordinarias. - Especiales y/o solemnes. - Reservadas. - Descentralizadas. Artículo 26º.- El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros

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