Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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etapas, contando en la primera que el número de cédulas de sufragio es 21, en la segunda consta que fueron 21 electores los que votaron en las elecciones internas y en cuanto a la tercera Acta señala la cantidad de votos (válidos, en blanco, nulos e impugnados), documentos con los que subsanan las omisiones observadas en el acta de elecciones internas. Asimismo, se verificó que adjuntaron el Acta de Elecciones Internas de la organización política Sentimiento Amazonense Regional para las elecciones de los candidatos al gobierno regional en la que se señala la cantidad de votos válidos para elegir al candidato a gobernador regional en las diferentes provincias entre las cuales se verificó que dentro de la provincia de Rodríguez de Mendoza se encuentra el distrito de Cochamal, en el que se obtuvo 21 votos. 6. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00056-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-11

00296-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Maynas, departamento de Loreto (fojas 5 y 6), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 46 a 49), el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Maynas, toda vez que no cumplió con acreditar los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no habría cumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 22, numeral b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el Diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). El 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 58 a 64) en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, bajo el argumento principal de que no se valoraron los dos años continuos, de acuerdo a los contratos que anteriormente se adjuntaron. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento, establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción. 3. El citado reglamento establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como: registro del seguro social, recibos de pago por prestación de servicios públicos, contrato de arrendamiento de bien inmueble, contrato de trabajo o de servicios, constancia de estudios presenciales, constancia de pago de tributos, y título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato al Concejo Provincial de Maynas por la organización política Restauración Nacional, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 numeral b, del Reglamento, al no haber acreditado los

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0955-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019196 MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018002646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº

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