Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI DEL CONSEJERO DELEGADO

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Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional por seis (06) de sus miembros para el caso del Presidente Regional o Vicepresidente Regional, y por cinco (05) de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales, con observancia del debido procedimiento y respeto al ejercicio del derecho de defensa. La decisión puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (08) días siguientes al de su notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia del Presidente Regional, asume este cargo el Vicepresidente Regional, en este caso el Consejo Regional elige entre sus miembros al nuevo Vicepresidente. El Jurado Nacional de Elecciones acredita al Consejero accesitario. De producirse la vacancia simultánea de Presidente y Vicepresidente Regionales, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes; en este caso, el Jurado Nacional de Elecciones acreditará a los Consejeros accesitarios. CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN Artículo 11º.- El cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales: 1. Incapacidad física o mental temporal, debidamente acreditada con el certificado correspondiente expedido por el órgano competente y declarado por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional con el voto de la mayoría del número legal de miembros, observando el debido procedimiento y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1., y 2.; y, en el caso del numeral 3., hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular asume su cargo de pleno derecho.

Artículo 12º.- El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional. Para la elección del Consejero Delegado del primer año de una nueva gestión se seguirán las reglas establecidas en el artículo 26º del presente Reglamento. La elección del Consejero Delegado de los demás años de la gestión se producirá en la última sesión del mes de Diciembre de cada año. No hay reelección del Consejero Delegado. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJERO DELEGADO Artículo 13º.- El Consejero Delegado del Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Presidir y representar al Consejo Regional así como dirigir su funcionamiento. 2. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 8 del presente reglamento. 3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional. 4. Remitir al Presidente Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fines señalados en el Artículo 3º del presente Reglamento. 5. Promulgar las Ordenanzas Regionales en los casos señalados en el Artículo 3º del presente Reglamento. 6. Coordinar con el Presidente Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura. 7. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, durante las sesiones. 8. Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro del Consejo Regional persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Consejero Delegado suspende la Sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro del Consejo Regional persiste en su actitud de rebeldía, el Consejero Delegado suspenderá la Sesión del Consejo para una nueva fecha. 9. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de llamarle la atención. 10. Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el inciso 9. del presente artículo. 11. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. 12. Presentar semestralmente a la Presidencia Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente. 13. Disponer la derivación a las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de aquellos asuntos que por su naturaleza requieren de pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno. 14. Proponer al Consejo Regional el cuadro de

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