Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. Al respecto, de los actuados se verificó que el recurrente en su escrito de subsanación presentó copias certificadas de 6 contratos suscritos entre la Unidad Ejecutora y José Eliseo Rodríguez Arévalo por el fedatario suplente de la Dirección Regional de Educación de Loreto, los cuales se realizaron en las fechas: - Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014 - Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013 - Del 1 de marzo al 30 junio de 2013 - Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 - Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2011 - Del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2009. 6. Ahora, cabe señalar que estos documentos acreditan que el candidato ha domiciliado en la provincia de Maynas hasta diciembre de 2014, pero no acreditan los dos años continuos de domicilio antes de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que, como se puede observar, el contrato más reciente data del 2014, por lo que no se cumpliría con el periodo de domicilio que requiere la ley. 7. También se verificó que en el mencionado escrito, adjuntó un certificado de trabajo en el que consta que José Eliseo Rodríguez Arévalo, laboro, bajo la modalidad CAS, como coordinador en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, documento que así como los anteriores documentos, acredita que el candidato domicilió en la provincia de Maynas durante el periodo que se ejecutó el contrato, sin embargo no logra acreditar el periodo de dos años de domicilio del candidato, porque se ejecutó del 1 de junio al 31 de diciembre de 2015. 8. Empero, en su recurso de apelación, el recurrente adjuntó copias legalizadas de los DNI del candidato, de acuerdo al siguiente detalle: - DNI, emitido el 24/03/2003 y con fecha de caducidad el 24/03/2009 - DNI, emitido el 22/05/2012 y fecha de caducidad el 14/04/2017 - DNI, emitido el 24/05/2017 y con fecha de caducidad el 24/05/2025 9. Con estos documentos de identidad, se acreditaría de acuerdo a su periodo de vigencia que, efectivamente, el candidato domicilió en el lugar al cual postula, de manera continua. Ahora, corresponde determinar si el periodo de domicilio es dentro de lo que exige la ley. Así, se corrobora que, respecto al primero de estos, el candidato domicilió en Maynas de marzo de 2003 a marzo de 2009. Con relación al segundo DNI, se verifica que el periodo de domicilio del referido candidato es del 22 de mayo de 2012 hasta el 14 de abril de 2017, siendo esta última fecha la de caducidad, con ello quedaría acreditado que José Eliseo Rodríguez Arévalo, domicilió en Maynas hasta la citada fecha. No obstante se verificó que el último DNI fue emitido con fecha 24 de mayo de 2017, con lo que se tiene que la renovación de dicho documento se realizó después de transcurrido un mes de su caducidad, sin embargo, este periodo no impide que se logre acreditar el domicilio de dos años continuos, hasta el 19 de junio de 2018, toda vez que, de la verificación en el padrón electoral, se corrobora que está registrado en los padrones 2015, 2016, 2017 y 2018, lo cual convalidaría la permanencia en el lugar de postulación. 10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración

Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de dirección de oficinas especiales y agencias ubicadas en los departamentos de Pasco, Huánuco, Ucayali, Junín, Puno y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 3135-2018 Lima, 14 de agosto de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de nueve (09) oficinas especiales y once (11) agencias, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; Resolución Administrativa Nº 240-2013 y Memorándum Nº 526-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la rectificación de la dirección de nueve (09) oficinas especiales y once (11) agencias, según lo detallado en el Anexo que acompaña la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i)

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