Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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siguiendo el orden determinado en el decreto de remisión del proyecto a las comisiones. 2. Los miembros de las comisiones informantes en discordia. 3. El autor de proyecto en debate, y 4. Los demás miembros del Consejo Regional en el orden en que lo hubieran solicitado. En los proyectos dispensados del trámite de comisión tendrá preferencia para hacer uso de la palabra el autor del proyecto; y a falta de éste, el Presidente de la comisión a la que hubiera correspondido dictaminar primero. Artículo 80º.- Los miembros del Consejo Regional intervendrán sólo después de que el Presidente les haya concedido el uso de la palabra, dirigiendo la vista al Consejero Delegado y en ningún caso a personas en particular. Artículo 81º.- No son permitidas las interrupciones, salvo previo consentimiento del orador, el mismo que tendrá derecho a darlas por terminadas. En el curso del debate se prohíben los diálogos entre miembros del Consejo Regional. Artículo 82º- Ningún orador está obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otro miembro del Consejo Regional; en todo caso, el Consejero Delegado consultará al orador si desea responder. Artículo 83º- Los miembros de las comisiones cuyos dictámenes se discutan y los autores de las proposiciones, podrán intervenir en el debate de los mismos tantas veces como lo admita el Consejero Delegado; los demás miembros del Consejo Regional sólo podrán intervenir una vez sobre el mismo asunto y otra para aclarar hechos o subsanar errores; pero si variase el estado de la cuestión, podrán pedir nuevamente la palabra. Las Mociones de Orden del Día se discutirán brevemente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá intervenir tantas veces como considere necesario. Artículo 84º- Si en la discusión se profiriese alguna expresión ofensiva para algún miembro del Consejo Regional u otra persona o corporación, el Consejero Delegado, llamará al orden al orador, pidiendo el retiro de la palabra o frase ofensiva sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido. Si el orador no atendiese esta recomendación, el Consejero Delegado suspenderá la Sesión por breves minutos. Reabierta la sesión, el Consejero Delegado le invitará de nuevo a retirar la ofensa, retirada la cual, se dará por terminado el incidente. Si se negara a dar la explicación pedida e insistiera en su actitud, se levantará la sesión. Si al iniciarse la siguiente sesión, antes de aprobar el acta de la Sesión, el incidente no ha sido solucionado, el Consejo Regional, en sesión reservada deliberará y, a propuesta del Consejo Regional, acordará la medida a tomar según la naturaleza de la ofensa. Si ésta hubiera sido en agravio del Consejero Delegado o de cualquier otro Consejero, se aplicará la suspensión temporal que el Consejo Regional determine. Artículo 85º- Si algún orador se apartara de la cuestión en debate, el Consejero Delegado lo llamará al orden exhortándolo a concretarse al asunto en debate. Si el caso lo requiere, hará que se relea la proposición, si ésta fuera insuficiente, fijará mediante intervención suya, breve y concisa, el o los puntos en debate. En el caso de que el orador persistiera en su actitud, el Consejero Delegado levantará la sesión o la suspenderá, según lo juzgue más conveniente. CAPÍTULO V SESIONES PÚBLICAS Artículo 86º.- A las sesiones públicas concurrirá el público hasta donde lo permita la capacidad del local. Su asistencia solo será en calidad de observadores, sin derecho a voz y su intervención solo procederá previa autorización del Consejero Delegado por acuerdo del Consejo Regional.

Artículo 87º.- Está prohibido al público asistente intervenir durante los debates con manifestaciones de aplausos, reprobaciones, gritos, o cualquier otro acto que perturbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente y si incurrieren en delito se notificará a la Procuraduría Pública Regional para formular las denuncias penales correspondientes. CAPÍTULO VI VOTACIONES Artículo 88º.- Agotado el debate, el Consejero Delegado manifestará: "Sí ningún miembro del Consejo hace uso de la palabra se dará el punto por discutido" y, después de una pausa pronunciará: "Discutido, se va a votar". Las mismas expresiones emplearán cuando nadie hubiera solicitado la palabra al ponerse en debate alguna proposición. Artículo 89º.- Cuando se trate de artículos, que comprendan varias partes o incisos, se votarán separadamente parte por parte o inciso por inciso, en caso de que así lo solicitara algún miembro del Consejo Regional. Artículo 90º.-Las votaciones se harán en las siguientes formas: - Ordinaria, levantando la mano o poniéndose de pie, a invitación del Consejero Delegado cuando sea dudoso el resultado; - Nominal, a solicitud de cualquier miembro del Consejo Regional, por la expresión "Si" o "No", que expresará cada miembro al, oír su nombre al pasar lista el Secretario. - Secreta; - Por balotas blancas o negras; y - Por cédulas de papel blanco. Las votaciones podrán hacerse alternativamente, mediante sistemas electrónicos, para la emisión de los sufragios y el cómputo de los votos. Artículo 91º.- Las votaciones de los asuntos que afecten, de algún modo, la soberanía nacional, o que autoricen empréstitos, se harán en forma nominal dejándose constancia en el Acta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cualquier miembro del Consejo Regional puede pedir que un asunto se vote en forma nominal, y el Consejero Delegado así lo dispondrá. Artículo 92º- La invitación para que los miembros del Consejo Regional expresen su voto en votación ordinaria, la hará el Consejero Delegado con las palabras: "Los Señores miembros del Consejo Regional que aprueben el..., se servirán manifestarlo levantando la mano". Y luego: "Los que estén en contra". Según el resultado, dirá: "Aprobado con ... votos" o "Ha sido rechazado". Concluirá el Consejero Delegado manifestando si el Proyecto o el asunto votado ha sido aprobado o rechazado. Artículo 93º- En la votación nominal, después de darse el punto por discutido, y luego de leído, dirá el Consejero Delegado: "Los Señores miembros del Consejo Regional que estén a favor (o que aprueben)... se servirán expresarlo con la palabra SI; y los que estén en contra con la palabra "No". El Secretario llamará por lista a los miembros del Consejo Regional y éstos contestarán en la forma indicada, anotando el Secretario los nombres de los miembros según su pronunciamiento afirmativo o negativo. Concluida la votación, el Secretario, en voz baja, informará al Consejero Delegado sobre el resultado de la misma. El Consejero Delegado ordenará al Secretario la lectura de la relación de miembros del Consejo Regional que votaron por él Si y de quienes votaron por el No. Para rectificar cualquier equivocación el Secretario volverá a contar las dos Votaciones. El Consejero Delegado informará de viva voz, sobre los resultados de la votación.

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