Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 94º.- El número de votos requeridos para que un asunto corriente quede votado o resuelto, será igual a, por lo menos, la mitad más uno del total de los miembros del Consejo Regional asistentes. (Mayoría simple). Igual votación se requiere para la aprobación de Acuerdos Regionales. Se exceptúan los siguientes casos, en que será preciso los votos de: 1. Seis (06) miembros del Consejo Regional para revocar el mandato del Presidente. (mayoría calificada) 2. La mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo Regional (mayoría absoluta) para: - Insistir ante observaciones a una Ordenanza Regional que el Presidente del Gobierno Regional remita. - Para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo. - Para dispensar del trámite de comisión, a los Proyectos de Ordenanza o de Acuerdo. - Para aplazar hasta la siguiente sesión la discusión de una Moción de Orden del Día. - Para aprobar los Acuerdos Regionales que tramiten iniciativas para formación de Leyes ante el Poder Legislativo; y - Para modificar el presente Reglamento. 3. Son necesarios los votos de las dos terceras partes del total de miembros presentes en los casos siguientes: - Para la admisión a debate y para la aprobación de toda reconsideración. - Para resolver la preferencia en el debate. - Para dar preferencias en el debate a un asunto dispensado del trámite de comisión el mismo día de su presentación; y - Para la admisión a debate de las Mociones de Orden del día. Artículo 95º- El Presidente y el Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Artículo 96º.- Los Consejeros que estuvieran presentes en el acto de la votación, no podrán excusarse de ella, bajo ningún pretexto. Artículo 97º.- Los Consejeros que tengan conflicto de intereses con el tema en debate se abstendrán de votar; si lo hicieran, su voto no será computado. CAPÍTULO VII CONSTANCIA Y FUNDAMENTACIÓN DE VOTO Artículo 98º.- Los miembros del Consejo Regional deberán dejar constancia de las motivaciones de sus votos a fin de singularizar responsabilidades por decisiones trascendentes. Artículo 99º.- Cualquier miembro del Consejo Regional puede fundamentar brevemente su voto en un tiempo no mayor de tres (03) minutos. Si la fundamentación fuera extensa y se diera el caso de hacer constar su voto en la siguiente sesión, deberá hacerlo solo por escrito, entregándola en Secretaría de Consejo. CAPÍTULO VIII DEL ACTA Artículo 100º.- La Secretaría del Consejo Regional, extenderá el acta de todas las sesiones, en las que constará un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Podrán agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 101º.- Una vez que haya sido aprobada el acta de la sesión, será suscrita por el Consejero Delegado, los miembros del Consejo Regional asistentes a la Sesión y por el Secretario del Consejo Regional.

CAPÍTULO IX RECONSIDERACIONES Artículo 102º.- Toda reconsideración sobre cualquier asunto aprobado por el Consejo Regional, se solicitará por escrito en la misma sesión en que hubiera sido resuelto o en la siguiente antes de la aprobación del Acta. Su admisión a debate y su aprobación requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes en el momento de la votación. Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modificación del asunto aprobado, se pondrá en discusión inmediatamente, pudiendo el Consejo Regional en el curso de la sesión, acordar el pase a comisión. No procede el pedido de reconsideración en los asuntos aprobados con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 103º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales. Se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 104º.- Las comisiones ordinarias se constituyen con los Consejeros que se designen por acuerdo del Consejo Regional y su duración es anual. En la primera sesión ordinaria del año se propondrá el Cuadro de Comisiones y la asignación de la comisión específica que integrará cada Consejero. La inasistencia injustificada de un Consejero Regional a las reuniones de la comisión de la que es miembro, en un número de tres (03) consecutivas o seis (06) de manera alternada, dentro del período de un año, constituye causal de cese de su calidad de miembro de la comisión, debiendo el Consejo Regional elegir a un Consejero Regional que lo reemplace en el cargo. Artículo 105º.- Las Comisiones están conformadas por tres (03) consejeros, quienes elegirán a un Presidente, un Secretario y un Vocal. En la conformación de las Comisiones se procurará aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Consejeros en las mismas se racionaliza de modo tal, que ningún Consejero pertenezca a más de tres Comisiones Ordinarias ni menos de una. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Protocolares o Ceremoniales. Artículo 106º.- Los dictámenes e informes de las Comisiones serán fundamentados y sus opiniones, recomendaciones o conclusiones serán claras y precisas. Serán presentados en el plazo fijado por el Consejo Regional y si no se estableciera, se entiende que el plazo es de quince días calendarios. El Consejo Regional puede otorgar plazos ampliatorios a petición del Presidente de la Comisión. Artículo 107º.- Los Dictámenes e Informes serán firmados por todos los miembros de la Comisión salvo que hubieran dictámenes e informes en mayoría y minoría o singulares. En tal caso el Presidente de la Comisión designará a los Consejeros que sustenten cada uno de ellos en la Sesión de Consejo Regional correspondiente. Artículo 108º.- El Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de

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