Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

1. Abandono de la persona adulta mayor: Falta de acción deliberada o no, por parte de una persona o institución responsable de la protección de la persona adulta mayor, para atender de manera integral sus necesidades, poniendo en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. 2. Accesibilidad: Es la condición que asegura el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones con las demás personas: al entorno físico, los medios de transporte, información, comunicación (incluidos los sistemas y las tecnologías de la información), y otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. 3. Acceso a la Justicia: Es el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que garantizan las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la persona adulta mayor que se encuentre en especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar con plenitud sus derechos reconocidos ante el sistema de administración de justicia, en aplicación de las recomendaciones de las "100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad". 4. Acreditación de las Organizaciones de las Personas Adultas Mayores: Es el registro en el Gobierno Local y debidamente inscrito en el Gobierno Regional de su jurisdicción. 5. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias, adecuadas y obligatorias que deben efectuar las instituciones públicas y privadas al entorno físico, los medios de transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación y a todos los servicios e instalaciones de uso público; tanto en zonas urbanas como rurales, que permitan la accesibilidad de las personas adultas mayores para garantizar su goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás grupos etarios. 6. Autonomía: Es la facultad o capacidad que tienen las personas adultas mayores para decidir en forma libre e informada y definir o redefinir e implementar su proyecto o plan de vida, mediante el uso de la razón y libertad en el marco de la autonomía de la voluntad, sin intermediación de la familia, la comunidad o el Estado. 7. Atención integral: Comprende al conjunto de actividades que tienen la finalidad de permitir a la persona adulta mayor recibir los servicios de promoción, cuidados y protección de la familia, la comunidad y el Estado; que incluye el acceso a los servicios calidad en la atención de salud, educación y formación permanente; servicios jurídicos y sociales que le aseguren mayores niveles de autonomía, participación y protección; así como, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en el seno de la familia o en centros de atención para personas adultas mayores. 8. Atención Básica de Salud: Comprende los servicios de salud preventiva promocional para garantizar la ausencia de la enfermedad, mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales, con la finalidad de evitar la dependencia o genere daños mayores de personas adultas mayores. 9. Calidad de vida: Es la percepción que un individuo tiene en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, sus normas e inquietudes. Se trata de un concepto que está influido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con su entorno. 10. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los centros de atención de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de los usuarios, depende de la especialización y tecnificación de sus recursos. 11. Comisión Multisectorial: Es un órgano del Poder Ejecutivo integrado a una entidad pública, se crea para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sus miembros son representantes de diversos sectores, y puede considerar organismos autónomos y organizaciones de la Sociedad Civil. 12. Cuidadoras/es formales: Son aquellas personas con conocimientos especializados que asisten o cuidan a otra afectada de cualquier tipo de discapacidad o

situación que le dificulte o impide el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales. 13. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, laboral y la atención de salud, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. 14. Enfoque Gerontológico Social: Es una disciplina de la Gerontología con enfoque multidisciplinario que se centra en el bienestar de la persona adulta mayor desde una concepción social de la vejez y el envejecimiento; así como, su impacto en las condiciones socioculturales y ambientales de dicho proceso. 15. Envejecimiento: Proceso universal, heterogéneo, continuo que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. 16. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, que le permita a la persona adulta mayor participar en actividades sociales, políticas, económicas, culturales, espirituales y cívicas y, contar con la protección, seguridad y atención en los otros aspecto que requiera, con el objetivo de ampliar la esperanza y la calidad de vida saludable en la vejez, y permitirle seguir contribuyendo activamente en el entorno familiar, la comunidad y la nación. En el concepto más amplio de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a la persona como a grupos de población. 17. Fiscalización: Proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar acciones que se aparten del derecho, se basa en ejecución de normas por parte del ente fiscalizador. 18. Funcionalidad: Es la capacidad de la persona adulta mayor de mantener su estado físico, mental que permita subsistir independientemente en las actividades necesarias para su vida diaria. 19. Geriatría: Especialidad médica responsable de la promoción, prevención y recuperación de todas las condiciones que vulneran la salud de las personas adultas mayores y con competencias en trabajo interdisciplinario. 20. Gerontología: Es la disciplina cuyo objeto de estudio es el envejecimiento de la población y de la vejez en particular, desde los aspectos económicos, culturales, sociales, políticos, psicológicos y familiares. También se ocupa de sus necesidades mentales, físicas y sociales de la vejez. 21. Horario diurno: Atención o cuidado en horario diurno, con permanencia mínima de ocho horas. 22. Niveles asistenciales de atención geriátrica: Son aquellos que dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de la persona adulta mayor, estando conformado por servicio de geriatría con consultorio Externo y Hospital de día, Unidad Geriátrica de Agudos, Unidad de Mediana Estancia, Atención domiciliaria Geriátrica, Unidad de Cuidados Paliativos y Unidad de cuidados de largo plazo desarrollándose según complejidad del establecimiento de salud. 23. Organización de Personas Adultas Mayores: Colectivo de Personas Adultas Mayores que se asocian con la finalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos. 24. Participación: Es el derecho y la oportunidad individual o colectiva, que tienen las personas adultas mayores de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. 25. Persona adulta mayor autovalente: Persona de sesenta años a más, con capacidades físicas, funcionales, mentales y sociales, para realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. 26. Persona en condición de dependencia: Persona que por su condición funcional requiere del apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. 27. Plan de trabajo gerontológico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades

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