Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la DIPAM, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el escrito. El reconocimiento de responsabilidad del administrado se considera como un criterio de gradualidad de la sanción. Artículo 94.- Actuaciones La DIBP es competente para iniciar las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso y conducir el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Artículo 95.- Informe Final En el plazo de veinte días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la DIBP elabora un informe final que sustente la decisión de imponer sanción o de su archivamiento. Artículo 96.- Propuesta de resolución La propuesta de resolución debe contener como mínimo, lo siguiente: a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en el presente reglamento por la cual se inició el procedimiento sancionador. b) La relación de los hechos investigados. c) La identificación de la institución o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso. d) La descripción de los descargos y/o medios probatorios aportados por el/la administrado/a. e) El análisis de las pruebas recolectadas. f) La citada norma que regula la sanción del acto infractor, y la motivación jurídica de esta. g) La ponderación de los factores atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso. h) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción. CAPÍTULO IV DE LA ETAPA SANCIONADORA Artículo 97.- Resolución de primera instancia Culminada la etapa instructora y sobre la base del informe final, la DIBP remite el expediente a la DIPAM a fin de que emita la Resolución Directoral de primera instancia mediante la cual resuelve la aplicación de sanciones o el archivo del expediente administrativo. Artículo 98.- Recibido el informe final la DIPAM para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. Artículo 99.- La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento es notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 100.- En caso se imponga la sanción de multa, la Resolución Directoral debe consignar el importe de esta, el plazo que tiene el agente para efectuar el pago y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el depósito. CAPÍTULO V DEL FIN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 101.- Formas de conclusión del procedimiento El procedimiento concluye en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Con la conclusión anticipada. b) Con el acto administrativo que declara firme la resolución de sanción. c) Con la resolución de segunda instancia que confirma o revoca la resolución de primera instancia y declara agotada la vía administrativa. Artículo 102.- Ejecución de sanciones 102.1 La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.

102.2 Para tal efecto la DGFC, dentro de los dos días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción, remite los documentos que permitan ejecutar la cobranza. 102.3 La gestión de cobranza de multas provenientes del Procedimiento Administrativo Sancionador son ejecutadas por la Oficina General de Administración directamente o a través de los convenios suscritos por el MIMP. 102.4 Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones pertinentes interpuestas a través de la Procuraduría Pública. Artículo 103.- Cobro de la multa y beneficio de descuento Impuesta la multa, el infractor o la infractora puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los diez días calendario de notificada la resolución de sanción. La solicitud de beneficio presentado por el/la administrado/a debe contemplar la renuncia a la interposición de cualquier recurso administrativo con firma legalizada notarialmente. Artículo 104.- Destino de la multa La recaudación por concepto de multas por las infracciones, se destina al desarrollo de las actividades y servicios a cargo del MIMP dirigidos a las personas adultas mayores. Artículo 105.- Registro de Infractores 105.1 Créase un Registro de Infractores, el que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor o infractora, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y notificación de la resolución de sanción firme. 105.2 El Registro de Infractores tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción que pudiera aplicarse al infractor. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones es de cinco años, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para la adecuación del presente Reglamento El Estado en sus tres niveles de gobierno y las instituciones públicas y privadas en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30490­Ley de la Persona Adulta Mayor. SEGUNDA.- Medidas de protección temporal El MIMP implementa de manera progresiva, a nivel nacional, las medidas de protección temporal para las personas adultas mayores. TERCERA.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Los procedimientos Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria A partir de la vigencia del reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se deroga el Decreto Supremo Nº 004-2016-MIMP, que aprueba el reglamento de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y la Resolución Ministerial Nº 0952017-MIMP que constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores y su modificatoria.

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