Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

23

que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 79.- Concurso de infracciones Cuando la misma conducta se pueda calificar como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 80.- Continuidad de Infracciones 80.1 Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones de carácter continuo, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado firme o haya agotado la vía administrativa y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado. 80.2 En estos casos, se remite una comunicación escrita a la institución pública o privada involucrada a fin

de que acredite en el plazo máximo de cinco días hábiles, que la infracción ha cesado dentro del periodo indicado en el párrafo anterior. 80.3 La DIPAM, de tener indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora que afecta los derechos de las personas adultas mayores usuarias, dispone inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan, con el objeto de que cese la conducta. Artículo 81.- Clasificación de infracciones administrativas y sanciones 81.1 Las infracciones administrativas se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. 81.2 Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son: amonestación escrita, multa, suspensión y cancelación. Artículo 82.- Cuadro de Infracciones y Escala de Sanciones La sanción de multa se impone a las instituciones públicas o privadas, según corresponda al hecho infractor, de acuerdo a la siguiente escala: CALIFICACIÓN DE LA SANCIÓN NO GRAVEDAD DE MONETARIA LA INFRACCIÓN

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR­INFRACCIÓN 1

BASE LEGAL REFERENCIAL

SANCIÓN MONETARIA

Infracciones administrativas vinculadas al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM LEVE LEVE Amonestación escrita Amonestación escrita -

Incumplimiento por parte del Gobierno Local de Artículo 11 de la Ley, 1.1 la remisión de la información anual al MIMP en el y artículos 11 y 74 del plazo establecido por la Ley. reglamento 1.2 2 Incumplimiento por parte del Gobierno Regional de Artículo 37 de la Ley y artículo la remisión de la información solicitada por el MIMP. 74 del reglamento

Infracciones administrativas vinculadas al personal de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores ­ CEAPAM GRAVE De 3 UIT hasta 5 UIT

A los CEAPAM por no cumplir con brindar los Artículo 13 de la Ley y el 2.1 servicios previstos en el reglamento, de acuerdo a artículo 13 del reglamento su clasificación. A los CEAPAM por no contar con el personal acorde 2.2 al perfil, de acuerdo a lo establecido en la normativa Artículo 16 del reglamento aplicable vigente. A los CEAPAM por no comunicar el cambio de 2.3 domicilio, representante o infraestructura de Artículo 19 del reglamento acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. A los CEAPAM por no informar oportunamente ante la autoridad competente, ante una presunta Artículo 29 de la Ley y el 2.4 situación de violencia que atente contra la vida, el artículo 68 del reglamento cuerpo y la salud de la persona adulta mayor. 2.5 A los CEAPAM por presentar documentación falsa, Artículo 21 fraudulenta o incompleta. reglamento y 23 del

GRAVE

-

De 3 UIT hasta 5 UIT

GRAVE

-

De 3 UIT hasta 5 UIT

GRAVE

-

De 3 UIT hasta 5 UIT

GRAVE

-

De 4 UIT hasta 5 UIT

A los CEAPAM por no ofrecer condiciones higiénicas y/o sanitarias que aseguren un adecuado 2.6 servicio en las instituciones públicas y privadas que Artículo 17 del reglamento prestan atención o servicios a las personas adultas mayores. 2.7

MUY GRAVE

-

De 6 UIT hasta 8 UIT

A los CEAPAM por no permitir el ingreso al centro Artículo 15 de la Ley y o no brindar las facilidades en la entrega de la los artículos 25 y 26 del MUY GRAVE información para la supervisión y fiscalización, reglamento cuando la DIPAM lo solicite. Artículo 14 de la Ley y Al CEAPAM por no contar con la acreditación ni artículos 20, y 21 del MUY GRAVE registro o por no haber renovado su acreditación. reglamento Por reincidencia del CEAPAM en la comisión de Artículo 78 del reglamento infracción grave. Por continuidad del CEAPAM en la comisión de Artículo 80 del reglamento infracciones graves. MUY GRAVE

-

De 6 UIT hasta 9 UIT

2.8

-

De 9 UIT hasta 10 UIT Suspensión de 30 hasta 60 días calendario Cancelación del funcionamiento y de la acreditación

2.9

2.10

MUY GRAVE

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.