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23 NORMAS LEGALES Domingo 26 de agosto de 2018 El Peruano / que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 79.- Concurso de infracciones Cuando la misma conducta se pueda cali fi car como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 80.- Continuidad de Infracciones 80.1 Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones de carácter continuo, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado fi rme o haya agotado la vía administrativa y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado. 80.2 En estos casos, se remite una comunicación escrita a la institución pública o privada involucrada a fi n de que acredite en el plazo máximo de cinco días hábiles, que la infracción ha cesado dentro del periodo indicado en el párrafo anterior. 80.3 La DIPAM, de tener indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora que afecta los derechos de las personas adultas mayores usuarias, dispone inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan, con el objeto de que cese la conducta. Artículo 81.- Clasi fi cación de infracciones administrativas y sanciones 81.1 Las infracciones administrativas se clasi fi can en: Leves, Graves o Muy Graves. 81.2 Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son: amonestación escrita, multa, suspensión y cancelación. Artículo 82.- Cuadro de Infracciones y Escala de Sanciones La sanción de multa se impone a las instituciones públicas o privadas, según corresponda al hecho infractor, de acuerdo a la siguiente escala: SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR–INFRACCIÓNBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA 1 Infracciones administrativas vinculadas al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM 1.1 Incumplimiento por parte del Gobierno Local de la remisión de la información anual al MIMP en el plazo establecido por la Ley.Artículo 11 de la Ley, y artículos 11 y 74 del reglamentoLEVEAmonestación escrita - 1.2Incumplimiento por parte del Gobierno Regional de la remisión de la información solicitada por el MIMP.Artículo 37 de la Ley y artículo 74 del reglamentoLEVEAmonestación escrita- 2 Infracciones administrativas vinculadas al personal de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM 2.1A los CEAPAM por no cumplir con brindar los servicios previstos en el reglamento, de acuerdo a su clasi fi cación. Artículo 13 de la Ley y el artículo 13 del reglamentoGRAVE - De 3 UIT hasta 5 UIT 2.2A los CEAPAM por no contar con el personal acorde al per fi l, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable vigente.Artículo 16 del reglamento GRAVE - De 3 UIT hasta 5 UIT 2.3 A los CEAPAM por no comunicar el cambio de domicilio, representante o infraestructura de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.Artículo 19 del reglamento GRAVE - De 3 UIT hasta 5 UIT 2.4A los CEAPAM por no informar oportunamente ante la autoridad competente, ante una presunta situación de violencia que atente contra la vida, el cuerpo y la salud de la persona adulta mayor.Artículo 29 de la Ley y el artículo 68 del reglamentoGRAVE - De 3 UIT hasta 5 UIT 2.5A los CEAPAM por presentar documentación falsa, fraudulenta o incompleta. Artículo 21 y 23 del reglamentoGRAVE - De 4 UIT hasta 5 UIT 2.6 A los CEAPAM por no ofrecer condiciones higiénicas y/o sanitarias que aseguren un adecuado servicio en las instituciones públicas y privadas que prestan atención o servicios a las personas adultas mayores.Artículo 17 del reglamento MUY GRAVE - De 6 UIT hasta 8 UIT 2.7A los CEAPAM por no permitir el ingreso al centro o no brindar las facilidades en la entrega de la información para la supervisión y fi scalización, cuando la DIPAM lo solicite.Artículo 15 de la Ley y los artículos 25 y 26 del reglamento MUY GRAVE - De 6 UIT hasta 9 UIT 2.8Al CEAPAM por no contar con la acreditación ni registro o por no haber renovado su acreditación. Artículo 14 de la Ley y artículos 20, y 21 del reglamentoMUY GRAVE-De 9 UIT hasta 10 UIT 2.9Por reincidencia del CEAPAM en la comisión de infracción grave.Artículo 78 del reglamento MUY GRAVE -Suspensión de 30 hasta 60 días calendario 2.10Por continuidad del CEAPAM en la comisión de infracciones graves.Artículo 80 del reglamento MUY GRAVE -Cancelación del funcionamiento y de la acreditación