Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

113

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 397-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-3

de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Mediante la Resolución N° 00186-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancaray (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas en los candidatos que integran la citada lista. El 13 de julio de 2018, el mencionado personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 00286-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaray; empero, declaró improcedente la inscripción de Renzo Jhoar Aiquipa Ccahuana, candidato a regidor distrital para la citada comuna edil, debido a que consideró, que este no acreditó la continuidad domiciliaria en el distrito electoral al que se encuentra postulando, de conformidad con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano¸ el 9 de febrero de 2018. El 2 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que el JEE no ha merituado el medio probatorio adjuntado con el escrito de apelación, dando valor únicamente a la fecha de emisión del DNI de Renzo Jhoar Aiquipa Ccahuana, sin tener en cuenta la fecha y el lugar de inscripción de este, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec). Mediante la Resolución N° 00419-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 4 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, los cuales pueden ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 3. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral contiene la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la

Declaran fundado recurso de apelación en contra de la Res. N° 00286-2018-JEEANDA/JNE en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1987-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024713 HUANCARAY - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009469) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00286-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Renzo Jhoar Aiquipa Ccahuana, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.